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Recurso de protección acogido.

Isapre no puede utilizar tabla de factores como base de cálculo para determinar el precio del plan de salud del recurrente.

Las normas de la Ley N°18.933 que sustentan la tabla de factores, fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.

7 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Isapre Colmena Golden Cross, por el alza del precio de cobro de sus prestaciones de salud.

En su libelo, el recurrente sostiene que el precio cobrado es improcedente, en atención a los términos pactados en el contrato con la recurrida. Alega que la Isapre utiliza para su base de cálculo una tabla de factores que fue derogada por el Tribunal Constitucional, consistente en la multiplicación del precio base del plan por factor de riesgo.

Añade que dicha conducta es arbitraria e ilegal, vulnerando con ella sus derechos de igualdad ante la ley, protección de la salud y propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que ordene a la recurrida abstenerse de utilizar la tabla de factores en el cálculo del valor de su plan de salud.

En su informe, la Isapre solicita que se desestime la acción, argumentando que el arbitrio pretende dejar sin efecto un acto jurídico bilateral, el que fue acordado libremente por ambas partes, por lo que no existirían derechos indubitados. Indica, además, que la derogación de la tabla de factores que se cita no es tal, estando en todo momento sus conductas ajustadas al derecho.

Al respecto, la Corte de Valparaíso advierte que el acto denunciado como arbitrario e ilegal, “(…) consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la parte recurrente, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC”.

En tal contexto, hace presente que, “(…) los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida  (…). En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico”.

En virtud de lo anterior, concluye que, “(…) el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio de la parte recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N°24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N°9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida”.

En mérito de lo expuesto hizo lugar al recurso de protección, ordenando a la recurrida abstenerse de utilizar la tabla de factores para determinar el precio del plan de salud del recurrente; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°12.066-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°4.085-2022.

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