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Con voto en contra.

Corte de Puerto Montt ordena eliminar “funa” publicada por turista que fue expulsada en términos violentos de una playa en Metri.

La publicación sin duda perturba el ejercicio de las garantías de integridad psíquica y honra de la recurrente -en particular su reputación social-, deviniendo en una conducta ilegítima de autotutela; de carácter ilegal y arbitraria.

10 de mayo de 2022

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección presentado en contra de una particular que realizó una publicación en Facebook en contra de la mujer que la expulsó de una playa pública en Metri, argumentando que se encontraba en un sector privado.

La actora expone que el día 13 de febrero de 2022, en el perfil de Facebook de la recurrida que es de libre acceso se creó un álbum denominado “Funa ….”, en el cual se relata que se encontraba en Metri, momento en que la recurrente procedió a expulsarla del lugar, porque se encontraba en propiedad privada. Denuncia además que aquella le quitó su celular para que no la grabara, la amenazó con tirarlo al mar y con sacarla del lugar con un arma. A dicha página se subieron tres videos, en los que se observa el altercado.

Explica que producto de la funa particulares efectuaron convocatorias en el lugar donde vive, que recibió insultos y constantes amenazas a través de redes sociales y vía telefónica, donde inclusive se le hizo referencia a sicariato, hechos que no han cesado debido a que la recurrida mantiene la publicación.

Sostiene que la conducta de la recurrida perturba los derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución, y solicita el cese de los actos arbitrarios e ilegales.

En su informe, la recurrida hace presente que el anuncio de Facebook fue retirado del sistema computacional y que en su oportunidad la intención fue dar a conocer la situación vivenciada a la ciudadanía. Considera que es la propia recurrente quien ha difamado su honra al no reconocer que cometió un error grave al atribuirse el dominio de una propiedad, que se trata de un bien que puede utilizar cualquier chileno.

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso. En el fallo señala que, “sin perjuicio de la efectividad o no de los hechos que habrían motivado la publicación en cuestión, las cuales podrán configurar infracciones -o aun delitos- según afirma la recurrida, lo cierto es que tanto el sistema procesal infraccional ante los Juzgados de Policía Local como el sistema procesal penal, proveen los mecanismos jurídicos para perseguir su sanción. Por ello, la publicación y llamado a “funar” a una persona, efectuada por redes sociales, que ha sido compartida más de 540 veces, originando amenazas y comentarios con datos personales de la recurrente, sin duda, perturban el ejercicio de las garantías de integridad psíquica y honra de la recurrente -en particular su reputación social-, deviniendo en una conducta ilegítima de autotutela; de carácter ilegal y arbitraria.”

En mérito de lo expuesto, la Corte ordenó a la recurrida eliminar las publicaciones efectuadas en relación con la recurrente y abstenerse en lo sucesivo de publicar nuevas imputaciones o llamados a “funa” ya sea por Facebook u otras redes sociales.

La sentencia fue acordada con el voto disidente del Ministro Patricio Rondini, quien estuvo por rechazar el recurso por considerar que la publicación de Facebook en cuestión reviste un carácter descriptivo, efectuada con la finalidad de evitar que suceda lo mismo a otras personas, por lo que no constituye un acto ilegal o arbitrario. Sin perjuicio que además fue realizada en un lugar respecto del cual la recurrente no puede alegar una legítima expectativa de privacidad.

 

Vea sentencia Rol Nº200-2022

 

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