Derecho de propiedad.
Acción de protección contra Banco Estado por giro supuestamente realizado por un tercero de la cuenta de ahorros de una clienta a quien le hurtaron su cédula de identidad, es desestimada.
La situación fáctica invocada no aparece determinada como un hecho preexistente y libre de controversia, sino que es discutida por la recurrida de lo que se sigue que el derecho que invoca tampoco puede estimársele indubitado.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de protección deducido en contra del Banco Estado por una supuesta víctima de fraude.
En su libelo, el actor expone que mantiene una cuenta de ahorro en el Banco Estado en la que tenía depositados $4.200.000.- y que el día 28 de diciembre del 2021 a las 13:51 horas le fue hurtada su cédula de identidad, documento con el cual un tercero modificó sus claves digitales y gestionó un giro por el total del dinero que poseía, transacciones que se verificaron a las 13:58 horas.
Afirma que el hecho ilícito se produjo por una vulneración de la seguridad cibernética del banco y falta de verificación adecuada por parte de la cajera al tramitar el giro, incumpliendo la recurrida con su deber de resguardar su dinero, al no tener los sistemas adecuados para evitar este tipo de fraudes o no ejecutarlos de manera adecuada, lo que vulnera el derecho de propiedad, por lo que solicita se ordene la restitución de los montos que fueron girados arbitraria e ilegalmente desde la cuenta de ahorros de la cual es titular.
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