Deberes de supervigilancia.
Estado debe indemnizar los daños ocasionados producto de prestaciones sanitarias realizadas por un tercero seleccionado por licitación.
El máximo Tribunal condenó al Servicio de Salud de Coquimbo por su responsabilidad derivada de falta de servicio, debiendo pagarle a la actora una indemnización por concepto de daño moral y daño emergente.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó en todas sus partes la de primera instancia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, y en sentencia de reemplazo la acogió y condenó al pago de las sumas que en lo resolutivo de ese fallo se indican.
Los hechos que dan lugar al recurso dicen relación con la intervención de la demandante en el Hospital San Pablo de Coquimbo -una artroplastia total de cadera izquierda-, cirugía que fue licitada por el referido servicio, que contrató a un profesional para dichos efectos.
En cuanto a la responsabilidad que atribuye a los demandados, precisa haber sido intervenida por un funcionario público del mismo hospital con un equipo médico del mismo establecimiento, los que le desgarraron la arteria femoral, situación anómala, y que la prótesis que se le instaló, nunca quedó bien puesta, habiendo detectado la luxación transcurrido un mes después de ser operada, pese a la inflamación e infección que padeció.
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