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CGR.

Procede que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos exija someter la contabilidad, balance general y estados financieros de los Cuerpos de Bomberos al examen de auditores externos independientes.

Lo anterior, cuando su patrimonio o sus ingresos totales anuales superen los límites fijados por dicha cartera ministerial.

12 de mayo de 2022

La Subsecretaría de Justicia solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre el alcance de sus facultades fiscalizadoras respecto de los Cuerpos de Bomberos, en cuanto a si les es exigible que sometan su contabilidad, balance general y estados financieros al examen de auditores externos independientes, en los términos que dispone el artículo 557-1 inciso segundo del Código Civil.

Al respecto, el ente contralor señala que el artículo 7 de la Ley N°20.564, dispone que los Cuerpos de Bomberos deben rendir cuenta ante la Subsecretaría del Interior, de los recursos fiscales que les son asignados. Además, prevé que los Cuerpos de Bomberos deben presentar rendición de cuenta anual mediante balance de ingresos y gastos, sin distinción en cuanto a su origen, ante la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, la que a su turno debe remitirla a la Subsecretaría de Interior.

Seguidamente, advierte que, mientras la Ley N°20.564 impone a los Cuerpos de Bomberos la obligación de rendir cuentas a la Subsecretaría de Interior de los fondos que perciben por la correspondiente ley de presupuestos, la regulación contemplada en el inciso segundo del artículo 557-1 del Código Civil se refiere a una materia distinta, sustentada en las atribuciones de fiscalización que tanto ese código como la preceptiva orgánica pertinente confieren al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en relación con las asociaciones y fundaciones.

En tal sentido, hace presente que el artículo 557-1, regula una situación no prevista en la Ley N°20.564, cual es la obligación de someter la contabilidad, el balance general y los estados financieros de las personas jurídicas sujetas al Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil -como sucede con los Cuerpos de Bomberos-, al examen de auditores externos independientes, designados en la forma que indica, en el evento de que su patrimonio o sus ingresos totales anuales superen los límites fijados por Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

A mayor abundamiento, destaca que en la historia del establecimiento de la Ley N°20.564, se dejó constancia de que “resulta necesario dictar una ley marco, entregando entre otras atribuciones al Ministerio del Interior para que actúe como órgano a través del cual Bomberos se relacione con las autoridades de Gobierno, tanto a nivel nacional como regional, disponiendo que sea dicha secretaría de Estado quien transfiera los recursos fiscales y controle la correcta inversión de los mismos, así como disponer las acciones de fiscalización que sean pertinentes en caso de incumplimiento o desviación en el desarrollo de las funciones institucionales, ello sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Ministerio de Justicia”.

Por ello, considerando que, conforme con el artículo 1 de la Ley N°20.564, los Cuerpos de Bomberos se rigen por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el indicado acápite del Código Civil, en lo no previsto en aquel texto legal, su reglamento, sus estatutos y leyes especiales, concluye que resulta procedente que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos les exija las auditorías que previene el artículo 557-1 inciso segundo del Código Civil, en caso de concurrir las circunstancias que la norma contempla.

 

Vea Dictamen N°E207416 de 2022.

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