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Recurso de protección declarado admisible.

Funcionario del Ejército pide que Contraloría General anule toma de razón efectuada siete años después del inicio del sumario que decretó su licenciamiento.

El recurrente sostiene que tal demora en el acto administrativo vulnera los principios de celeridad de la Ley N°19.880, y los artículos 3 y 8 de la Ley N°18.575.

13 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un funcionario del Ejército de Chile en contra de la Contraloría General de la República, por la tardía toma de razón de un decreto que ordenaba su licenciamiento.

En su libelo, el actor indica que es Cabo 1° del Ejército, y que en el año 2015, se inició un sumario administrativo en su contra, a propósito de haber sacado sin autorización armamento fiscal fuera de las dependencias de su cuartel, dejándolo abandonado en la vía pública, por lo que se le sancionó con el licenciamiento, es decir, la expulsión de las filas del Ejército, invocándose la causal de necesidades del servicio, siendo resuelto tal acto por el Comandante en Jefe de la Institución en julio de 2015.

Indica que, luego de interponer las reclamaciones y recursos administrativos respectivos, finalmente su expediente ingresó a Contraloría para la toma de razón en octubre de 2019, efectuándose ésta en febrero de 2022, y notificándosele la misma en marzo de 2022, es decir, luego de transcurridos más de 7 años entre el inicio del sumario y la toma de razón, tiempo en que ha permanecido en las filas del Ejército, siendo calificado de manera sobresaliente.

Considera que tal demora en su proceso es un acto arbitrario e ilegal, pues se infringen los artículos 3 inciso segundo y 8 de la Ley N°18.575, vulnerando con ello la igualdad ante la ley, así como los principios de celeridad, debido proceso, y decaimiento del acto administrativo, por lo que pide a la Corte que acoja el recurso y ordene a la recurrida a anular la toma de razón, dejando sin efecto el licenciamiento.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso al considerar que, “(…) los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que se recurre contra la toma de razón de un acto administrativo efectuada por la Contraloría General de la República, situación que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, razón por la cual no será admitido a tramitación; sin perjuicio de los procedimientos judiciales y administrativos aplicables al caso”; decisión que fue apelada ante el máximo Tribunal.

Al respecto, la Corte Suprema indica que, (…) del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución (…)”.

En mérito de lo expuesto, revocó la resolución apelada y declaró admisible el recurso, ordenando dar la tramitación correspondiente.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°12.728-2022 y Corte de Santiago Rol N°19.852-2022.

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