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Fallo dividido.

ELEAM debe recibir a imputados para que cumplan medidas cautelares de arresto domiciliario total.

No existió ilegalidad en la decisión del tribunal, pues escuchó a todos los interesados y actuó conforme a su mandato legal.

14 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que rechazó el recurso de protección interpuesto por el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), en contra del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por cuanto dispuso la dictación de medidas cautelares para dos imputados, quienes deberán cumplirlas en las dependencias de su representado.

En su libelo, el actor expone que en, enero de 2022, el recurrido ordenó que un imputado fuera recibido, por cierre del albergue en que cumplía la medida cautelar de arresto domiciliario total, en el ELEAM señalado; y que tal situación se reiteró al mes siguiente, donde el recurrido dejó sin efecto la medida de internación provisoria respecto de un imputado que la cumplía en el Hospital Clínico de Punta Arenas, para decretar la cautelar de privación total de libertad, ordenando que la se cumpliera en las dependencias del ELEAM.

Añade que, en contra de las decisiones del recurrido, acudió al Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad, a fin de dar cuenta que es imposible dar cumplimiento a las órdenes judiciales recurridas, pues las instalaciones del ELEAM no fueron concebidas para mantener a una persona privada de libertad compulsivamente, en consideración a la gravedad de los delitos por los que se investiga a cada imputado, los que suponen una alta probabilidad de riesgo los adultos mayores residentes.

De esta forma, considera que el actuar del recurrido supone un acto arbitrario e ilegal, pues amenaza el derecho a la vida, igualdad ante la ley, y propiedad de los residentes del ELEAM, desconociendo, además, las obligaciones que el Estado se impone en relación al cuidado a largo plazo de los adultos mayores bajo su tutela, vulnerando con ello el artículo 12 letra c) de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Chile y que se encuentra vigente; por lo que pide a la Corte que deje sin efecto dichas medidas cautelares.

En su informe, el recurrido expone que, en cada una de las audiencias que indica el recurrente, fue escuchado junto con los demás intervinientes, y que su único motivo expuesto en estrados para oponerse a la medida fue la indicación de un brote de Covid-19 en sus dependencias. Respecto de la arbitrariedad, indica que sus decisiones no fueron antojadizas, sino que las adoptó en atención a lo expuesto por cada interviniente. En cuanto a la ilegalidad, sostiene que, dado el carácter de las actuaciones judiciales recurridas, estas se dictaron con estricto apego a derecho, en consideración de las garantías que le asisten a cada interviniente. Finalmente, destaca que la judicatura cuenta con los medios ordinarios propios para cuestionar sus determinaciones, los cuales no fueron utilizados por el recurrente.

Al respecto, la Corte de Punta Arenas considera que, “(…) si bien el recurso de protección interpuesto en contra de un acto emanado de un tribunal de la República, es excepcional y así́ están de acuerdo la doctrina y la jurisprudencia, en la especie no resulta procedente por encontrarse el asunto que lo motiva sometido al imperio del derecho, lo que descarta un caso excepción que permita adoptar por esta vía la medida que se solicita”.

En el mismo orden de razonamiento, añade que, “(…) el recurrente si bien no es interviniente en los procesos judiciales seguidos ante el Juzgado de Garantía y Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad ha sido oído en las audiencias y mediante oficios, no pudiendo asimilar su situación jurídico-procesal a aquellos casos en que se han acogido recursos de protección contra resoluciones judiciales que afectan de manera ilegal o arbitraria derechos de terceros que no han participado en el proceso, pudiendo en calidad de tercero efectuar sus planteamientos en la instancia y de ese modo ejercer los recursos jurisdiccionales que la ley le franquea con la finalidad de revertir el acto o decisión que le agravia, siendo por ende este procedimiento constitucional inidóneo para lo que pretende, esto es, que se deje sin efecto lo resuelto por el juez llamado por la ley a conocer del asunto, contando, por último, contra su decisión con las herramientas legales y recursos procesales ordinarios o extraordinarios para el efecto señalado”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, con el voto en contra del ministro Sergio Muñoz, quien estuvo por acoger la acción constitucional al considerar que, “(…) no existe en autos antecedente alguno que permita acreditar que el Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM) «Cristina Calderón Harban», tenga condiciones, como infraestructura, procedimientos y requerimientos de personal, para alojar a imputados objeto de medidas cautelares”.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°11.753-2022 y Corte de Punta Arenas Rol N°101-2022.

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