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Imagen: Epicentro Chile
Recurso de protección desestimado.

Los requerimientos de la función policial a lo largo del país facultan a Carabineros de Chile a destinar a los funcionarios según las necesidades institucionales.

No puede dejar de considerarse que la estructura jerárquica y disciplinada de Carabineros de Chile supone desempeñar las tareas y funciones que se les encomienden según las necesidades del servicio.

14 de mayo de 2022

La Corte de Valdivia desestimó la acción de protección interpuesta por una funcionaria en contra de Carabineros de Chile a quien la institución traslado de destino.

En su libelo, la recurrente expone que es Capitana de la dotación de la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Carabineros Valdivia, que está casada con un Capitán de la dotación de la Quinta Comisaria de Carabineros “Panguipulli” y tiene tres hijos de 13, 10 y 6 años, el mayor de ellos con diagnóstico clínico de trastorno de espectro autista (TEA), “asperger”.

Señala que el diagnóstico del menor genera constantes cambios en su rutina, debido a las dificultades que conlleva, y que el trabajo que desempeña en la Fiscalía Administrativa se ajusta a sus necesidades, porque mantenía un horario fijo, que le permitía pasar tiempo con él y estar presente en sus terapias.

El acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha consiste en que el 1 de febrero de 2022 se dispuso su traslado a la Primera Comisaria de Valdivia en el cargo de Subcomisario de Servicios, no considerando a su esposo, ni la realidad de su disgregación familiar y tener que asumir un cargo más demandante.

Afirma que la Resolución adoptada, que ordenó su traslado a la Primera Comisaría de Valdivia, en el cargo de Subcomisario de Servicios, sin que exista razón ni de servicio ni personal para ello, porque la institución en su marido y ella trabajan está en pleno conocimiento -desde hace meses- de la disgregación familiar a la que están sometidos, y luego de haber promovido el traslado de su marido a Panguipulli con la promesa de acercarlo a Valdivia, una vez producida la vacante en Valdivia, se decide trasladarla a funciones en dicha unidad, manteniendo la disgregación familiar y desatendiendo que no tiene experiencia operativa, que su marido sí la tiene, que se le prometió acercarlo a Valdivia, vulnerando los derechos de su familia.

Sostiene que la conducta del recurrente vulnera las garantías estatuidas en el artículo 19 N°1 y N°2 de la Constitución y solicita se ordene que su traslado a la Primera Comisaría de Valdivia quede sin efecto y en su lugar se ordene se traslade a su a mi marido a prestar servicios a la Primera Comisaría de Valdivia y se le mantenga en su destinación de la Fiscalía Administrativa de Valdivia.

La Corte de Valdivia desestimó el recurso, atendido que no se acreditó la existencia de una acción u omisión ilegal y/o arbitraria.

El fallo descartó que la recurrida haya incurrido en una acción antijurídica, para esto tuvo presente que “la Dirección Nacional de Personal de Carabineros cuenta con atribuciones para el traslado del personal institucional, de acuerdo a las necesidades de un buen funcionamiento de la entidad, conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°18.961, en relación al artículo 10 del Decreto N°625 de 2 de abril de 1964 del Ministerio del Interior.”

La sentencia agrega que “no puede dejar de considerarse que la estructura jerárquica y disciplinada de Carabineros de Chile supone desempeñar las tareas y funciones que se les encomienden según las necesidades del servicio. La consecuencia de aquello, es que la destinación en un lugar determinado constituye una mera expectativa para el funcionario, precisamente, porque su justificación se encuentra radicada en los requerimientos propios de la función policial a lo largo del país.”

En contra de la sentencia la recurrente presentó recurso de apelación el que será conocido y resuelto por la Corte Suprema.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°143-2022.

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