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Recurso de protección acogido.

Corte de La Serena ordenó a usuaria de la red social Facebook eliminar las publicaciones en que imputa hechos que atentan contra la vida privada y la honra del recurrente.

El Tribual de alzada acogió la acción constitucional y ordenó a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de hacer publicaciones agraviantes como las que motivaron el recurso.

16 de mayo de 2022

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió recurso de protección y ordenó a usuaria de la red social Facebook eliminar las publicaciones en que imputa hechos que atentan contra la vida privada y la honra del recurrente.

Tras el análisis de la prueba presentada por las partes, el tribunal estimó que con los antecedentes incorporados en esta causa, particularmente, de las captura de pantalla de las publicaciones efectuadas por la recurrida en la red social Facebook, se constata que efectivamente se formularon las expresiones citadas por el actor, a través de dicha red social, afirmando que se está realizando una ‘funa por psicópata’, atribuyéndole la conducta de enviar cartas obscenas a una persona de 17 años.

La resolución agrega que, sin perjuicio del derecho a la crítica que tiene toda persona, dicha acción no puede implicar insultos que puedan menoscabar a otros, por lo que la imputación de hechos deshonrosos, por parte de una persona en contra de otra por medio de las llamadas redes sociales, afecta sin duda alguna los derechos de las personas imputadas, en particular su derecho a la honra, resguardado por el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Para el tribunal de alzada, lo recién expuesto no impide que quien se sienta afectado por lo que suponga hechos agraviantes que le hayan perjudicado, inicie las acciones jurisdiccionales que estime de rigor, pero no cabe otorgar a nadie el derecho de juzgar y condenar por sí, mediante una imputación imposible de refutar, y además de amplia difusión, hechos reprochados y reprochables a nivel social, porque eso implica no solo un acto de autotutela sino, precisamente porque no permite ninguna defensa, y además, difundidos de manera masiva.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto ordenando a la recurrida la eliminación del contenido publicado en los perfiles que han utilizado del sitio web de Facebook a que alude al recurrente, debiendo abstenerse en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía, en descredito o difamación del actor.

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