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Construcciones que cumplen características de infraestructura sanitaria para agua potable rural ejecutadas por la Dirección de Obras Hidráulicas están exentas de contar con permiso de edificación.

La normativa exime de tal permiso a las edificaciones que se encuentran destinadas a la prestación de servicios sanitarios y son ejecutadas por el Estado.

18 de mayo de 2022

La Municipalidad de Toltén solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre la obligatoriedad de solicitar permiso de edificación (PE) a las obras de agua potable rural ejecutadas por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), consistentes en edificaciones de entre 30 a 50 m² para la instalación de bombas de distribución y tratamiento del agua, cloración, tableros eléctricos y baños para el operador del sistema, financiadas por el Estado y contratadas a través de licitación pública.

Al respecto, el ente contralor señala que no requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales,  las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado, según lo previsto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), por lo que, para definir si las obras por las que se consulta deben o no obtener PE, corresponde determinar si revisten el carácter de “obras de infraestructura” y si pueden ser calificadas como aquellas “que ejecute el Estado”.

Acerca del primer aspecto mencionado, indica que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) especifica que el tipo de uso Infraestructura se refiere a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinadas a, entre otros, “Infraestructura sanitaria, tales como, plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, de aguas lluvia, rellenos sanitarios, estaciones exclusivas de transferencia de residuos, etc.”. A su vez, el artículo 12 de la Ley N°20.998, que Regula los Servicios Sanitarios Rurales, define algunos bienes indispensables para su prestación, tales como: arranques de agua potable, uniones domiciliarias de alcantarillado, redes de distribución y de recolección, derechos de agua, captaciones, sondajes, estanques de regulación, servidumbres de paso, plantas de producción de agua potable y de tratamiento de aguas servidas e inmuebles en que estén adheridos alguno de los bienes indicados según el detalle que fija.

De otra parte, refiere que las obras de infraestructura que ejecute el Estado son aquellas construidas directamente por este, o a través del sistema de administración delegada, y también mediante cualquiera de las restantes modalidades que las disposiciones legales vigentes contemplan para la ejecución de obras públicas.

En tal sentido, sostiene que las obras por las que se consulta estarán exentas de requerir PE en la medida que correspondan a infraestructura sanitaria -esto es, que se encuentren destinadas a la prestación de servicios sanitarios y sus instalaciones o edificaciones accesorias-, lo que debe ser determinado por la Administración activa teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 2.1.29. de la OGUC y 12 de la Ley N°20.998, y que sean ejecutas por el Estado de forma directa o por un tercero, del modo descrito.

En la especie, advierte que del relato es posible inferir que la construcción de que se trata -consistente en edificaciones para la instalación de bombas de distribución y tratamiento del agua, cloración, tableros eléctricos y baños para el operador del sistema-, poseería las características de una obra de infraestructura sanitaria de agua potable rural ejecutada por la DOH -organismo que forma parte de la Administración del Estado-, de manera que estará exceptuada de contar con PE.

No obstante, concluye que ello debe ser verificado en la oportunidad que sea pertinente por la Administración activa, sin perjuicio de otros permisos o informes que resulten exigibles.

 

Vea Dictamen N°E210588 de 2022.

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