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Imagen: Wikipedia
Derecho a la vida, integridad física y psíquica.

Recurso de protección contra Hospital Regional de Rancagua por negar prestaciones médicas a paciente que requiere operación por fractura de fémur, se acoge a trámite por la Corte Suprema.

Al no prestar el servicio de manera correcta, errar en el diagnóstico y negar la hospitalización a la recurrente, ésta sostiene que la recurrida no cumplió con el mandato constitucional de protección a los derechos fundamentales de la paciente.

18 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Rancagua, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra del Hospital Regional de Rancagua por negar la prestación de salud a la recurrente.

En su libelo, la actora expone que ingresó a la urgencia del Hospital de Rancagua por derivación del Hospital de Graneros y trasladada en ambulancia desde dicho recinto, producto de una grave caída desde su cama. El médico tratante informó como diagnóstico contusión de la rodilla, quien entregó medicamentos para el dolor y la envió a su domicilio, pese al dolor intenso que presentaba.

Debido a la molestia que permanecía en su pierna izquierda, vuelve a recurrir al hospital de Graneros, y luego al Hospital de Rancagua, logrando que la atienda un Traumatólogo, quien solicita radiografía para el próximo control que se realizaría en un mes más, sin embargo, el médico no tenía en su agenda horas disponibles hasta junio de 2022.

Señala que luego de diversas gestiones pudo recibir atención médica con otro médico, el día 11 de abril de 2022, consulta a la que asistió con las respectivas radiografías, constatando el doctor que tenía una fractura de fémur en su pierna izquierda.

Con el diagnóstico claro, el médico tratante le señaló que debía realizarse una operación, confiando que se realizaría un procedimiento de urgencia y que sería operada en breve tiempo, y que quedaría intertanto hospitalizada para que pudiese ser controlada por especialistas, lo que no ocurrió.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y N°9 de la Constitución, y solicita se ordene a la recurrido que proceda su hospitalización inmediata y a la operación requerida.

La Corte de Rancagua declaró inadmisible el recurso, al considerar que “no se aprecian hechos que puedan constituir vulneración de las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°12.838-2022, Corte de Rancagua Rol N°2.191-2022 y del recurso.

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