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Igualdad ante la ley.

La inspección del Trabajo de Vicuña incurrió en un acto ilegal y arbitrario al impedir que la trabajadora consignara la reserva de derechos que legamente se encuentra facultada a practicar al suscribir su finiquito.

Considerando lo previsto en el artículo 5° del Código del Trabajo es posible concluir que la reserva es un acto unilateral y privativo del trabajador que no requiere la voluntad de terceros.

19 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que acogió el recurso de protección deducido por una trabajadora en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Vicuña.

La recurrente expone que trabajó en la empresa Abarrotes Económicos Ltda. durante 5 años y que el día 29 de noviembre del año 2021 recibió una carta en que se informaba que la empresa había decidido poner término a su contrato de trabajo a partir del día 29 de noviembre, decisión que se fundó en la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo.

Hace presente que desde un primer momento su intención fue impugnar el despido por intermedio de las acciones legales pertinentes, pues la causal invocada, dudosamente se ajusta a la realidad y por lo demás, no se justificó en la forma ni el fondo.

Añade que su ex empleador le informó que su finiquito se encontraba a disposición en la Inspección Comunal del Trabajo de la comuna de Vicuña y que debía ir a firmarlo, concurriendo el día 22 de diciembre a suscribirlo con la idea de estampar la cláusula correspondiente, y reservar su derecho a ejercer acciones judiciales contra la empresa. Sin embargo, el funcionario que lo atendió en dicha oportunidad le indicó que no podía estampar la aludida cláusula de reserva, puesto que para ello debía contar con la autorización expresa de su empleador.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera los derechos garantizados en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución y solicita se ordene a la recurrida que la autorice a suscribir la respectiva reserva de derechos en el finiquito correspondiente.

La Corte de La Serena acogió el recurso. El fallo señala que “el finiquito legalmente celebrado constituye un equivalente jurisdiccional que tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada y da cuenta del término de la relación en las condiciones que en él se consignan. Tal instrumento, de acuerdo a la transcrita norma contenida en el artículo 177 del Código del Trabajo, debe reunir ciertos requisitos. A saber, debe constar por escrito y, para ser invocado por el empleador, debe haber sido firmado por el interesado y alguno de los ministros de fe citados en esa disposición. Además, en el finiquito, obviamente, como se dijo, debe constar, desde el punto de vista sustantivo, el cabal cumplimiento que cada una de las partes ha dado a las obligaciones emanadas del contrato laboral o la forma en que se dará cumplimiento a ellas, en caso que alguna o algunas permanezcan pendientes.”

Agrega la sentencia que, “considerando lo previsto en el artículo 5° del código del ramo es posible concluir que la reserva es un acto unilateral y privativo del trabajador que no requiere la voluntad de terceros.”

El fallo añade que “abona a lo concluido precedentemente la modificación al artículo 162 del código del trabajo que en su inciso 8° exige al empleador “informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos”, sin distinguir la modalidad de suscripción.”

Concluye el fallo señalando que “el funcionario de la Inspección del trabajo al impedir a la actora efectuar la reserva de derechos en el finiquito, incurre en un acto contrario a la ley, conculcando la garantía consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución, esto es, igualdad ante la ley por cuanto el servicio recurrido está colocando al empleador en una situación de privilegio, al otorgarle una prerrogativa no contemplada en la ley, en claro desmedro de los derechos del trabajador.”

En lo resolutivo, la Corte de la Serena dispuso que en el finiquito laboral suscrito por la recurrente deberá permitírsele efectuar reserva de derechos dentro del plazo de quinto día de ejecutoriado el fallo.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, con declaración que se acoge la acción para el solo efecto de declarar que la Inspección del Trabajo de Vicuña ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al impedir que la recurrente realizara la reserva de derechos que legalmente se encuentra facultada a practicar al suscribir el finiquito.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°10.012-2022 y Corte de La Serena Rol N°86-2022.

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