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Fallo dividido.

MINSAL y FONASA deben financiar hospitalización y medicamento de paciente diagnosticada con enfermedad de Morquio.

El derecho a la vida posee rango constitucional y es mayor en jerarquía a las normas de financiamiento invocadas por las recurridas.

20 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el Ministerio de Salud (MINSAL), por negarse a otorgar medicamento a una menor de edad.

En su libelo, el actor indica que recurre en favor de una niña de 14 años, diagnosticada con “enfermedad de Morquio”, patología de carácter degenerativo. Sostiene que el medicamento para frenar el empeoramiento de su salud es el Vimizim, el cual FONASA como prestador del recurrente se ha negado a cubrir, y el MINSAL no ha respondido a los requerimientos de la paciente.

Agrega que, en ausencia del medicamento mencionado, un genetista del Hospital de Puerto Montt propuso un tratamiento de reemplazo enzimático, el cual tampoco ha sido aprobado por las recurridas. En tal sentido, considera que las respuestas de ambas instituciones constituyen un acto arbitrario e ilegal, que priva a la recurrente de cualquier medicación que pueda ayudarle a atenuar los severos síntomas de su enfermedad, vulnerando con ello su derecho a la vida e igualdad ante la ley; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a las recurridas dar cobertura para la hospitalización y suministro del tratamiento requerido por la paciente.

En su informe, las recurridas pidieron desestimar el recurso, argumentan que el medicamento solicitado no cuenta con la suficiente evidencia científica impuesta por la Ley Ricarte Soto, pues no basta sólo el informe de un especialista, ya que, de ser así, se reemplazaría la evidencia estadística con una determinación judicial. Finalmente, sostienen que la medicina propuesta no ha sido incluida como garantía explícita, razón por la cual, en virtud del principio de legalidad, no pueden destinar fondos para su adquisición.

Al respecto, la Corte de Santiago considera que, “(…) la eficacia del medicamento Vimizim, es reconocida por la comunidad médica internacional, lo que se verifica con la abundante información que se obtiene vía internet, destacando que tanto la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (“FDA”), como la Agencia Europea de Medicamentos (“EMA”), han aprobado el tratamiento, y desde el año 2014 el Laboratorio BioMarin cuenta con la autorización para su comercialización en Estados Unidos y Europa. Por otra parte, la institucionalidad médica nacional también le reconoce eficacia al tratamiento, lo que se acredita mediante Resolución N°3127, de 24 de febrero de 2015, en que se constata que el medicamento se encuentra considerado en el Registro Sanitario del Instituto de Salud Pública (“ISP”), bajo registro B-2458/15”.

En relación a lo anterior, añade que, “(…) es un hecho acreditado que la recurrente solicitó al Ministerio de Salud y al Fondo Nacional de Salud cobertura para el medicamento, sin que hasta la fecha haya sido contestada su solicitud, por lo que conforme a lo razonado en las motivaciones que preceden, la omisión de las recurridas en resolver el requerimiento de la actora, ratificado por sus informes evacuados en esta acción cautelar en orden a rechazar la cobertura para el tratamiento de reemplazo enzimático mediante el medicamento Vimizim debe ser calificada como infractora del derecho a la igualdad ante la ley. En efecto, mediante reasignaciones presupuestarias, el Fondo Nacional de Salud ha costeado con anterioridad el fármaco, dando solución a otros pacientes que padecen de la enfermedad de Morquio, en circunstancias que, en la especie, se rechaza a la demandante igual tratamiento”.

De otra parte, sostiene que, “(…) si bien las consideraciones económicas son un factor a considerar por la autoridad administrativa en la toma de una decisión, tal factor no constituye motivo suficiente para denegar un tratamiento médico cuando se encuentra en riesgo el derecho a la vida e integridad física y psíquica de una persona, pues tal bien jurídico está contemplado y protegido en normas de rango constitucional y, en consecuencia, superiores en jerarquía a aquellas legales y reglamentarias en que se asientan los motivos presupuestarios”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección y ordenó a las recurridas financiar la hospitalización, tratamiento y la medicina solicitada.

La decisión  fue confirmada por la Corte Suprema, con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, quien estuvo por revocar el fallo impugnado al considerar que, “(…) no existiendo un riesgo vital causado por la omisión de la autoridad que se impugna, no corresponde a los tribunales a través de esta clase de recursos determinar el tratamiento médico idóneo dentro de los disponibles para la mejoría o mantención de la salud de un paciente, facultad que recae en los especialistas a cargo de los prestadores de salud correspondientes, atendidos los medicamentos y recursos de que dispongan”.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°8.884-2022 y Corte de Santiago Rol N°54.812-2020.

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