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Imagen: regionalsantiago.cl/
Recurso de protección acogido.

Se infringe el non bis in idem si FONASA no considera en la sanción definitiva el plazo asociado a la medida provisional dictada mientras se tramitaba el procedimiento administrativo sancionador.

Los principios que inspiran y moldean el derecho penal se aplican en materia administrativa sancionatoria; ambas son manifestaciones del poder punitivo del Estado y como tales, participan de limitaciones y garantías similares.

23 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Rancagua, y acogió el recurso de protección deducido por una tecnóloga médica en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA).

En su libelo, la actora expuso que es prestadora inscrita en el Rol de Prestadores de la Modalidad de Libre Elección (MLE) que lleva FONASA y que esta última inició un procedimiento administrativo de fiscalización en su contra, por el que fue sujeta a la medida de suspensión transitoria de su inscripción por 180 días.

Añade que el proceso quedó afinado por la resolución 3E Nº17110-2020 que le aplicó la sanción de suspensión por 180 días de la inscripción. Manifiesta que en la imposición de castigo no se efectuó la imputación de los 164 días que corrieron mientras duró la medida provisional impuesta.

Afirma que en el procedimiento se verificaron una serie de vicios procesales, vulnerando el derecho estatuido en el artículo 19 N°3 de la Constitución.

La Corte de Rancagua desestimó el recurso, debido a que la medida provisional adoptada contra la recurrente quedó sin efecto con la dictación de la resolución final del procedimiento administrativo, por lo que, respecto de las resoluciones que impusieron y luego ratificaron tal medida, la acción constitucional intentada ha perdido oportunidad.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para ello tuvo presente que “los principios que inspiran y moldean el derecho penal se aplican en materia administrativa sancionatoria; ambas son manifestaciones del poder punitivo del Estado y como tales, participan de limitaciones y garantías similares. Sin embargo, no se trata de una identidad completa: antes bien, se reconoce que para el caso de los castigos administrativos la aplicación es matizada, producto de la naturaleza de los castigos que impone la Administración.”

Añade el fallo que, dentro de los principios aplicables se encuentra el non bis in idem, respecto del cual razona la sentencia que éste “justifica, además, que las medidas cautelares o provisionales que se impongan en el proceso sancionatorio se abonen a la sanción definitiva, en la medida que ello sea posible por tratarse de aquellas que tengan la misma naturaleza. Para el caso concreto, a la recurrente se le impone una primera sanción de 164 días de sanción, de carácter provisorio, que tiene exactamente los mismos efectos que la que se le aplica, en definitiva, de 180 días. Esto deviene una doble sanción que excede de la que determina el órgano administrativo, sin que haya una justificación o razonamiento para ello.”

Concluye el fallo señalando que, “lo anterior implica la existencia de una actuación arbitraria que afecta los derechos constitucionales de la recurrente, lo que vuelve procedente la actuación de esta Corte, en el sentido de restablecer el imperio del Derecho, ordenando la imputación de la sanción provisoria de 164 días de suspensión a los 180 que se le impusieron por la Resolución Exenta 3E Nº17110-2020, de 25 de noviembre de 2020.”

 

Vea sentencias Corta Suprema Rol N°34.750-2021 y Corte de Rancagua 14-696-2020.

 

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