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Derecho de propiedad.

Recurso de protección en contra de Corporación Municipal de Salud por la negativa a efectuar proceso de calificación y entregar asignaciones de mérito a funcionarios, se acoge a trámite.

El recurrente denuncia que más de un tercio de los funcionarios de la dotación municipal se han visto privados de la remuneración legal al marginarlos del proceso de calificación anual para los efectos de su carrera funcionaria.

24 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por la Asociación de Funcionarios de la Salud, en contra de la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida.

La recurrente expone, a modo de contexto, que dentro de los derechos más relevantes que están contemplados en el Estatuto de Atención Primaria Municipal, se encuentra el derecho a la carrera funcionaria, que el artículo 37 de la Ley N°19.378 define como una obligación imperativa para las entidades administradoras de la salud primaria municipal.

Agrega que el Reglamento de la Carrera funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria establece que las entidades administradoras deben llevar un instrumento vital para el desarrollo de la carrera funcionaria, denominado “Hoja de Carrera Funcionaria”, en la que se deja constancia de los estudios, títulos y grados que deban reconocerse, así como de la experiencia y bienios que se acrediten; nombramientos y cargos desempeñados, como también la capacitación.

En relación con lo anterior, el Estatuto establece una remuneración para los doce meses siguientes al resultado de la calificación, denominado “asignación de mérito”, que constituye un estímulo económico para los funcionarios que obtienen buenas calificaciones.

Afirma que pese al marco regulatorio reseñado, la Corporación ha incurrido en un incumplimiento grave de sus obligaciones como entidad administradora de la salud, comportamiento que se ha mantenido durante años, debido a que se ha negado a efectuar el proceso de calificaciones y por ende entregar las correspondientes asignaciones de mérito.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución, y solicita se le ordene que proceda a la calificación funcionaria los asociados, por los años 2018-2019; 2019-2020 y 2020-2021, y se paguen la asignación de mérito.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “las peticiones formuladas a esta Corte, y la presentación de folio 1 sobrepasa los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que los hechos en que se sustenta deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, al no existir un derecho indubitado de la parte recurrente.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°13.609-2022, Corte de Santiago Rol N°51.247-2022 y del recurso. 

 

 

 

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