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Recurso de nulidad rechazado.

Al compensar racionalmente circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Tribunal puede recorrer toda la extensión de la pena asignada al delito.

Petición del recurrente de considerar de forma muy calificada la circunstancia del artículo 11 N°6 del Código Penal en razón de su edad, no procede, pues, en la especie, le perjudica la agravante del artículo 12 N°7 de la misma norma.

27 de mayo de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Villarrica, que condenó al imputado a la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo como autor del delito de homicidio calificado.

En su libelo de nulidad, el recurrente invoca de manera principal la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, al considerar una presunta vulneración al debido proceso.

Argumenta que la defensa tuvo acceso a la carpeta investigativa después de ocho meses de haberla solicitado, misma situación ocurrió con uno de los informes periciales, el cual, fue puesto a disposición con 1 año y 9 meses de retraso y que algunas de las interrogaciones efectuadas fueron mediante apremios que considera ilegítimos, y no se le informó acerca de su derecho a guardar silencio.

En subsidio, invoca las causales contempladas en el artículo 374 letras b) y e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, y el artículo 11 N°6 del Código Penal.

Sostiene que la sentencia considera elementos probatorios difusos para situarlo en el sitio del suceso, tales como, vasos y colillas de cigarros con sus huellas digitales y ADN, omitiendo el contexto de ser pareja de la víctima, por lo cual, tales elementos no guardan relación con que haya realizado los hechos de la acusación. De igual forma, la sentencia no considera la conducta anterior irreprochable del recurrente como una circunstancia atenuante muy calificada, en atención de su edad avanzada y excelente comportamiento en la comunidad; por lo tanto, solicita al máximo Tribunal que anule la sentencia impugnada y dicte una de reemplazo que acoja la atenuante de irreprochable conducta anterior, para que, de esta forma, se condene al recurrente a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio.

En lo pertinente al motivo principal de nulidad, la Corte Suprema advierte que, “(…) En las condiciones expresadas no puede catalogarse como carente de lógica y comprensión el fallo impugnado, como demanda el artículo 342 del Código Procesal Penal, desde que la sentencia entrega los basamentos que conducen a la decisión alcanzada respecto del delito pesquisado, fundado en el análisis singular y conjunto de las probanzas producidas, lo cual surge de la lectura de los considerandos del fallo. Tales consideraciones conducen a una conclusión unívoca, como expresa la sentencia, cuya inteligencia se justifica en virtud de los argumentos explicitados en ella y que no han sido desvirtuados por el recurso, por lo que sólo resta concluir que la impugnación formulada por la defensa da cuenta de una mera discrepancia con la conclusión referida a la forma de atribuir participación al acusado, juicios que el tribunal sustentó suficientemente como se advierte de los motivos octavo y décimo de la sentencia, por lo que la imputación relativa a una presunta falencia en el razonamiento no será admitida”.

Respecto de las causales subsidiarias, expresa que, “(…) también cabe destacar que el acusado no sea responsable de un delito de homicidio calificado. La pena en abstracto que prescribe la ley penal se extiende del presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. En el caso del condenado, no concurren modificatorias de responsabilidad penal que considerar, dada la compensación racional entre las circunstancias previstas en los artículos 11 N° 6 y 12 N° 7 del Código Penal. En tal evento, al momento de fijar el castigo, el tribunal ha podido recorrer la pena en toda su extensión, principiando del mínimo, como aconteció”.

El fallo concluye que, “(…) dentro de la posible extensión del marco penal -sin modificatorias de responsabilidad que considerar- los sentenciadores siempre pudieron imponer la pena a que en definitiva se arribó, que es de presidio mayor en su grado máximo, de manera que la alegación que se formula carece de influencia en lo dispositivo del fallo y conlleva el rechazo de esta sección del recurso”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de nulidad.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°49.526-2021.

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