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Recurso de protección rechazado.

Traslado de 45 pacientes con insuficiencia renal crónica a nuevo centro de diálisis en la ciudad de Puerto Montt dispuesto por FONASA, no es arbitrario ni ilegal.

Recurrentes acusaron vulneración de su derecho a la protección de la salud, lo que fue desestimado al verificar la Corte que no se les negó el servicio, sino solo que se les cambió el prestador asignado.

29 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de pacientes renales crónicos, en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), por trasladarlos obligatoriamente a un centro de diálisis diferente al que asistían.

En su libelo, los recurrentes indican que padecen insuficiencia renal crónica, patología que hace necesaria la hemodiálisis 3 veces por semana, con una duración de 4 horas cada sesión. El día 2 de enero de 2022, el director del centro de diálisis les comunicó que a contar del día 10 de enero de 2022, ya no serían dializados en ese lugar, siendo trasladados a otro centro, el cual se ubica a una mayor distancia del domicilio de los actores.

Sostienen que el recurrido cambió unilateralmente sus convenios con determinados prestadores, entre ellos, el centro de diálisis en el que se atendían, no haciéndose entonces cargo de la mantención de los pacientes que necesitan la hemodiálisis para sobrevivir.

Tal acto es catalogado por los actores como arbitrario e ilegal, pues en ningún momento FONASA les explicó los criterios para dejar de contar con los servicios del prestador mencionado, ni les informó acerca de las condiciones pactadas con el nuevo centro de diálisis, conculcando de esta manera su derecho a la vida, igualdad ante la ley, y derecho a la protección de la salud; por lo tanto, piden a la Corte que ordene dejar sin efecto el traslado de los pacientes comunicado el 2 de enero de 2022.

En su informe, la recurrida expresa que en ningún momento ha dejado a los recurrentes a su suerte, pues el proceso de traslado obedeció a un nuevo convenio celebrado con un prestador mejor y más calificado que el anterior, quien pudo acreditar en el proceso de licitación poseer competencias técnicas superiores a las exhibidas por el centro de diálisis original. Señala que, a diferencia de lo indicado por los actores, en ningún momento negó dar cobertura o atención a las necesidades propias de pacientes que dependen de la hemodiálisis, sólo les comunicó el cambio de prestador, siendo responsabilidad del Servicio de Salud Local, la mejor ubicación en centros que geográficamente sean accesibles para los recurrentes.

Al respecto, la Corte de Puerto Montt advierte que, “(…) en lo que tiene que ver con el traslado de los pacientes al prestador, FONASA ha explicado que dicha cuestión es de responsabilidad del establecimiento público que derivó al paciente al segundo prestador, de manera tal que en el presente caso dicha responsabilidad le corresponde al Servicio de Salud del Reloncaví”.

En el mismo orden de razonamiento, añade que, “(…) como se ha puesto en evidencia por la parte recurrida, a los recurrentes se les ha asegurado el acceso hemodiálisis y peritoneodiálisis, cambiando sólo a su respecto el prestador de salud. Este prestador se ubica en la ciudad de Puerto Montt, al igual que el anterior. Con ello, es posible desestimar desde ya un riesgo o imposibilidad en la continuidad del tratamiento en los términos planteados por los actores”.

El fallo concluye que, “(…) el recurso será rechazado, por no advertirse que la recurrida haya realizado actos ilegales, lesivos y/o amenazantes de los derechos fundamentales de los recurrentes”; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°11.296-2022 y Corte de Puerto Montt Rol N°74-2022.

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