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Imagen: Poder Judicial.
Recurso de casación en el fondo acogido.

En la gestión preparatoria de notificación judicial de factura es inadmisible la oposición sustentada en la falta de entrega de mercaderías.

La fase preparatoria es un mecanismo de verificación de condiciones mínimas habilitantes para actuar ejecutivamente, sin que ello obste a que el ejecutado pueda, dentro del contradictorio del juicio ejecutivo, oponer excepciones.

30 de mayo de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la oposición a la gestión preparatoria opuesta por la demandada, declarando que la factura no reúne los requisitos para constituir título ejecutivo.

El acreedor inició la gestión preparatoria de notificación judicial de factura a fin de preparar la vía ejecutiva en contra de una sociedad agrícola y comercial, invocando al efecto una factura por la suma de $6.604.500. Expuso ser titular del crédito contenido en el instrumento mercantil por cesión que le hizo el emisor, una EIRL.

La requerida impugnó la factura argumentando que la mercadería no fue entregada y que el instrumento mercantil fue devuelto personalmente al representante legal de la empresa emisora, de suerte no ha sido aceptada, sino muy por el contrario, fue reclamada dentro del plazo legal y en conformidad con el artículo 3 N°2 de la Ley N°19.983.

El 2° Juzgado de Letras de Buin hizo lugar a la impugnación de la factura rechazando la gestión preparatoria, decisión que fue confirmada en alzada por la Corte de San Miguel.

En contra de esta última decisión, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando infringidos los artículos 3 N°2 y 5 letras a) y d) de la Ley N°19.983, toda vez que la oposición a la gestión preparatoria de notificación judicial de la factura solo puede fundarse en la falsificación material del instrumento mercantil, de la guía de despacho, o del recibo, resultando inadmisible una oposición sustentada en la falta de entrega de las mercaderías.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, para lo cual tuvo presente lo dispuesto en el artículo 5 letra d) de la Ley N°19.983, disposición de la que se desprende que “el único propósito del procedimiento preparatorio es el de dotar de mérito ejecutivo a la factura, lo que acontecerá cuando el notificado no la impugna en el modo previsto en la ley o, haciéndolo, esa impugnación es desestimada. Y conforme al tenor literal del precepto la única causal de impugnación es la alegación de falsedad material del instrumento mercantil.”

Añade el fallo que “la Ley N°19.983 y sus sucesivas modificaciones han buscado brindar celeridad al tráfico del crédito consignado en la factura y, al mismo tiempo, asegurar la existencia de este crédito al tiempo de la adquisición del instrumento mercantil. En este contexto destaca la modificación introducida por la Ley N°20.956, cuyo objetivo fue agilizar el mérito ejecutivo de la factura con miras a acelerar la cesión y ejecución. Recordemos que, en su anterior tenor, el artículo 5 letra d) de la Ley N°19.983 admitía que en la fase preparatoria de la vía ejecutiva se acusara no solo la falsificación material del instrumento, sino que también se discutiera sobre la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio.”

Continúa su razonamiento señalando que “el tenor actual del artículo 5 letra d) de la Ley N°19.983 -aplicable al caso- restringe la causal de impugnación de la factura en la fase preparatoria, circunscribiéndola únicamente a la alegación de falsedad material.”

Concluye el fallo afirmando que “lo reflexionado deja en evidencia la errada aplicación del artículo 5 letra d) de la Ley N°19.983, al admitir una causal de impugnación de factura que no se encuentra contemplada en el referido precepto, y este yerro influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo ya que determinó el acogimiento de una impugnación en fase preparatoria en circunstancias que la causal invocada debió ser desestimada.”

En la sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar declaró que se rechaza la impugnación de factura interpuesta por la demandada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°124.308-2020, de reemplazo, Corte de San Miguel Rol N°913-2020 y 2° Juzgado de Letras de Buin Rol N°C-1.392-2019.

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