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Recurso de protección acogido.

Universidad de Concepción debe reingresar a becado a primer año en la especialidad de oftalmología.

El máximo Tribunal estima que la recurrida no tuvo en consideración las circunstancias que afectaron al personal médico de primera línea, e impuso arbitrariamente exigencias académicas excesivas.

1 de junio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un estudiante de la especialidad de oftalmología, en contra de la Universidad de Concepción, por las irregularidades efectuadas en la dictación y evaluación del primer año de especialidad.

En su libelo, el recurrente indica que en agosto del año 2019 obtuvo del Ministerio de Salud la beca para estudiar la especialidad de oftalmología, ingresando a la Universidad de Concepción. El programa de tres años de duración, se imparte de forma presencial para los becados de Santiago en las dependencias de la Sociedad Chilena de Oftalmología, y por medio de transmisión mediante plataformas de streaming para los becados de Temuco, Valparaíso y Concepción. Con ocasión de la emergencia sanitaria, algunos módulos no se llevaron a cabo, no existiendo evaluaciones para los becados durante gran parte del año 2020, por instrucción del Curso de Formación de Perfeccionamiento Oftalmológico.

No obstante, en septiembre del 2020, la recurrida comunica que realizará un examen global, único, y con carácter reprobatorio durante el mes de octubre. En tal examen obtuvo nota 4,0 siendo reprobado. De manera imprevista, meses después, anunció la realización de otro examen que reemplazaría el primero, en el cual obtuvo nota 4,2 reprobando nuevamente, siendo expulsado del programa.

Sostiene que el proceso ha sido irregular, yendo aun en contra de instrucciones directas del MINSAL, que recomendó a las Universidades dar una mayor preferencia a las atenciones clínicas en vez de a las exigencias académicas, producto de la contingencia sanitaria. Estima que, la forma en que no se le impartieron las materias programadas, y los posteriores exámenes sin mayor aviso, así como la negativa de las autoridades de la recurrida para reconsiderar las peticiones del recurrente, se han constituido como un acto arbitrario e ilegal que vulneró su derecho a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, y derecho de propiedad, por lo que pide a la Corte que se le reingrese al programa a fin de cursar la especialidad en el tiempo y forma acordados en 2019.

En su informe, la Universidad de Concepción indica que ha aplicado su reglamento para la obtención de especialidades, el cual era conocido y aceptado por el recurrente. Dicho reglamento contempla la evaluación de los becados a los 6 meses de ingresar, con el objeto de determinar su continuidad en el programa, por lo que, en todo momento ha actuado dentro de las competencias que la ley le otorga, verificando que el recurrente incurrió en causal de eliminación al reprobar el examen mencionado.

La Corte de Concepción rechazó el recurso al estimar que la Universidad dio cumplimiento con sus reglamentos internos, los cuales la propia ley ha autorizado dictar; decisión que fue apelada por el recurrente ante el máximo Tribunal.

Al respecto, la Corte Suprema considera que, “(…) el actor como médico del servicio público, ha sido al igual que todos los otros profesionales y funcionarios de la salud, quienes han estado de primera línea en esta difícil catástrofe sanitaria que se atraviesa a nivel nacional y mundial, antecedente que obviamente también lleva aparejada consecuencia que implican un desgate que repercute en lo académico”.

En el mismo orden de razonamiento, añade que, “(…) Además, de no existir razones que justificaren su actuación, desmotivada o con razones justificativas vagas, imprecisas y que no se avienen al caso concreto, careciendo del elemento esencial al tener una insuficiente fundamentación, la que torna en injusta la determinación de exonerar al recurrente del referido Programa de Formación, dada la respuesta emitida por el Decano de dicha facultad al rechazar la petición del actor para rendir extraordinariamente el examen anual del citado Programa, adoleciendo de mérito suficiente, al carecer de los elementos y circunstancias necesarias para obrar en tal sentido, todo lo cual conduce necesariamente a acoger la presente acción cautelar de la manera que se dirá, por afectar las garantías constitucionales denunciadas como infringidas, en especial la de igualdad ante la ley, puesto que un becario ante circunstancias similares podrá obtener se le apliquen de forma distinta las reglamentaciones pertinentes y que se han referido, permitiéndole una adecuada formación y de esta manera evaluar, precisamente, la enseñanza impartida”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia de alzada y acogió el recurso de protección, ordenando a la Universidad reintegrar al recurrente al primer año de oftalmología.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°94.631-2021 y Corte de Concepción Rol N°9.737-2021.

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