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Difusión de comunicaciones privadas.

Desde que se efectúa una publicación en la red social Facebook, aunque el perfil sea privado, existe una renuncia tácita a que la misma se mantenga en una esfera íntima.

No se aprecia un actuar ilegal o arbitrario por parte del recurrido por los hechos denunciados, ni tampoco se advierte alguna vulneración de garantías fundamentales.

3 de junio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección deducido por la Subdirectora del Departamento de Salud Municipal de Dalcahue, en contra del Concejal Marcos Eugenio Pérez.

La actora expone que el recurrido ha ejercido distintos actos de acoso y hostigamiento laboral que se manifiestan en la sesión extraordinaria N°6 del año 2021 del Concejo Municipal, donde se aprecian los violentos emplazamientos y actos de cuestionamiento en su contra, en plena exposición del Plan Comunal de Salud 2022 frente al pleno del Concejo Municipal. Dicha interpelación se efectúa por el Concejal recurrido respecto de una publicación privada que habría efectuado en su red social de Facebook, a la que accedió por algún medio desconocido, lo que constituye un acto de espionaje e interceptación de sus comunicaciones privadas al revelarlas y cuestionar públicamente su contenido.

Sostiene que la conducta del recurrido vulnera los derechos garantizados en el artículo 19 N°1, N°3, N°4, N°5, N°6 y N°12 de la Constitución, y solicita se ordene al Concejal actuar en el marco de las facultades que le confiere la Constitución y las leyes que rigen sus actuaciones dentro del ámbito de competencia como representante de la comuna de Dalcahue, especialmente las normas de probidad que le obligan a mantener una conducta acorde al cargo y función, respetando los derechos de la recurrente, cesando todo acto u omisión que perturbe las garantías mencionadas y que pida disculpas públicas por los actos denunciados.

La Corte de Puerto Montt desestimó la acción, para lo cual tuvo presente que “efectivamente Marcos Eugenio Pérez, en el momento en que la recurrente efectuaba una presentación a todos los asistentes, procede a consultar sobre la veracidad y alcance de una publicación que esta última habría efectuado en su red social Facebook, en donde se trataría de manera despectiva al concejo municipal. Frente a ello, la recurrente niega que aquella publicación fuera dirigida al concejo pleno, pasando posteriormente a continuar con los temas a tratar en dicha instancia.”

Prosigue el fallo señalando que “no se aprecia que la interpelación efectuada a la recurrente haya transgredido las garantías invocadas por su parte, dado que, si bien la misma se hace de manera intempestiva y sin vinculación con los temas que se estaban tratando en dicha sesión, no se aprecia que ella haya sido realizada con alguna falta de respeto ni que se hubiera cuestionado el desempeño profesional de la recurrente. Por su parte, de dicha interpelación no se advierte que hayan derivado acciones posteriores que impliquen alguna afectación de las funciones que la actora realiza en el citado municipio.”

La sentencia observa que, “respecto a una posible vulneración de la intimidad de la actora y de violación de sus comunicaciones privadas, que el motivo de la interpelación de la recurrida es provocada por una publicación efectuada en la red social de Facebook, la que sin perjuicio de haberse efectuado desde un perfil privado, en dichos de la actora, desde el momento en que ella se publica en la citada red social, existe una renuncia tácita a que la misma se mantenga en una esfera privada o íntima como lo sostiene aquella, por cuanto la dinámica propia de las redes sociales, su masificación en el uso y la rapidez con la que la información entregada a ellas se expande hacen que dicha pretensión decaiga, a lo menos, dada la posible intervención de terceras personas que pueden extraer esa información y difundirla hacia otros contactos y plataformas por la naturaleza propia de estas comunicaciones.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°12.185-2022 y Corte de Puerto Montt Rol N°1.428-2021.

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