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Imagen: El Mostrador.
Libertad personal y seguridad individual.

Es desproporcionada la medida de traslado de un interno dispuesta por Gendarmería de Chile a otro recinto si no se considera que su red familiar se encuentra en la ciudad de Iquique.

Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos, lo que importa llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo con su lugar de residencia y el de sus familiares.

3 de junio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de La Serena que rechazó un recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile por el traslado infundado de un interno desde el Centro Penitenciario de Alto Hospicio hasta el Complejo Penitenciario de La Serena.

El amparado fue condenado por el delito de robo con violación en septiembre del año 2021 por el TOP de Iquique. Durante el tiempo que estuvo en prisión preventiva y posterior a la condena se mantuvo en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, hasta que el día 14 de febrero pasado fue trasladado a la ciudad de La Serena, sin mediar explicación alguna, a pesar de que la recurrida estaba en conocimiento que toda la red familiar del interno se encontraba en Iquique.

Explica que Gendarmería no contaba con autorización del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio para adoptar tal decisión, la que estima vulneratoria del derecho a ser visitado por su familia y la recurrida no señaló como fundamentos circunstancias relacionadas a asuntos de seguridad, de imposibilidad de segmentación o una necesidad de garantizar la vida o integridad psíquica del amparado o de los demás reclusos, por lo que su determinación carece de fundamentación suficiente para adoptar una decisión como la de trasladar al amparado.

La Corte de La Serena rechazó la acción. Tuvo presente que “no se vislumbra en qué forma los hechos denunciados pueden ser subsumidos dentro de alguna de las hipótesis que contempla el artículo 21 de la Constitución, desde que no se denuncia alguna acción que amague la libertad personal o seguridad individual del amparado, y es más, la propia recurrente denuncia, tanto en el libelo como en estrados, como vulnerados el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del condenado, derechos que no son objeto de la presente acción constitucional, lo que es razón suficiente para desestimar el recurso.”

Agrega el fallo que “habiéndose efectuado el traslado del interno de conformidad a las facultades que la ley le otorga a Gendarmería de Chile, y que además el Centro Penal ha adoptado medidas para la seguridad del mismo, se colige que no existe acto ilegal o arbitrario impugnable por la presente vía, malamente puede constatarse una eventual vulneración de las garantías del artículo 19 Nº7 de la Constitución respecto del amparado.”

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, para ello tuvo en consideración que “la Constitución, en su artículo 19 N°26, dispone que sólo una habilitación expresa de la ley puede autorizar una afectación en el ejercicio de derechos fundamentales y en tal caso, los hechos y fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace «deberán siempre expresarse», de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos.”

Agrega el fallo que “Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado al lugar de residencia de los familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso deben ser sopesados en orden a evitar un eventual desarraigo que el traslado conlleva.”

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Concluye la sentencia señalando que “la medida de transferencia dispuesta por la autoridad al Complejo Penitenciario de La Serena –considerando que su red familiar se encuentra en la ciudad de Iquique- aparece como desproporcionada.”

En definitiva, el máximo Tribunal acogió el recurso de amparo, solo en cuanto dejó sin efecto el traslado efectuado por la autoridad al Complejo Penitenciario de La Serena, que considerando el informe evacuado por el Director Nacional de Gendarmería deberá transferirlo a la brevedad al Centro Penitenciario de Arica.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°13.479-2022 y Corte de La Serena Rol N°120-2022.

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