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Debido Proceso.

Norma que regula la fianza de resultas para llevar a efecto lo resuelto, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la aplicación del precepto en el caso concreto trasgrede su garantía a un debido proceso.

3 de junio de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, parte del inciso segundo y parte del inciso tercero del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado establece:

“La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida, salvo que el recurso se interponga por el demandado contra la sentencia definitiva pronunciada en el juicio ejecutivo, en los juicios posesorios, en los de desahucio y en los de alimentos. (Art. 773, inciso segundo).

El recurrente deberá ejercer este derecho conjuntamente con interponer el recurso de casación y en solicitud separada que se agregará a la carpeta electrónica a que se refiere el artículo 29. El tribunal a quo se pronunciará de plano y en única instancia a su respecto y fijará el monto de la caución antes de enviar la comunicación correspondiente al tribunal superior. (Art. 773, inciso tercero).

La gestión pendiente es un juicio sumario de restitución de inmueble, en el que se dedujo demanda reconvencional de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, en la que el tribunal de primera instancia acogió exclusivamente la demanda principal.

En contra de dicha sentencia, el requirente dedujo recurso de casación en la forma y apelación. Adicionalmente solicitó que el demandante rindiera fianza de resultas para que pudiera llevar a efecto lo resuelto, pero el juez no accedió a esa solicitud.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado transgrede su derecho al debido proceso (art. 19 Nº3), ya que la fianza viene a ser un mecanismo procesal que tiene por objeto evitar desequilibrios patrimoniales en la ejecución de la sentencia existiendo recursos pendientes, lo que es un aspecto de fondo de la garantía vulnerada y que no puede estar sujeto a un examen meramente formal por parte del juez.

Además, trastoca su derecho al recurso, ya que la norma no permite deducir recursos en contra de la resolución que se pronuncia sobre la fianza de resultas.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Ver texto del requerimiento y del expediente Rol Nº13.295-22

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