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Recurso de protección acogido.

La Ley N°18.883 permite a las municipalidades no renovar contratas de funcionarios en atención a déficit en sus presupuestos, no obstante, estas decisiones deben estar debidamente fundadas.

La ausencia de motivos fundados vulnera el artículo 11 de la Ley N°19.880 así como la igualdad ante la ley, transformando el acto administrativo en una decisión caprichosa de la autoridad.

5 de junio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de la Municipalidad de San Miguel, en contra del mismo municipio, por no renovar su contrata para el año 2022.

En su libelo, el recurrente indica que desde julio de 2017, se ha desempeñado en forma ininterrumpida en calidad de contrata mediante sucesivos decretos alcaldicios, el último de ellos de 2 de febrero de 2021, por el que se le contrataba desde el 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, pero que el 1 de diciembre de 2021 fue notificado del Decreto Alcaldicio de 30 de noviembre de 2021, mediante el cual la recurrida puso término a sus funciones, decisión que se habría fundamentado en la extinción del nombramiento por el solo ministerio de la ley, conforme lo dispone la Ley N°18.883.

En tal sentido, estima que el decreto impugnado como un acto arbitrario e ilegal, pues desconoce el principio de confianza legítima que lo ampara al haberse desempeñado por más de cuatro años en forma continua para la recurrida, que renovó seis veces el vínculo. Añade que el acto recurrido vulnera la igualdad ante la ley, su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, el derecho a la honra, la libertad del trabajo, y el derecho de propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que ordene a la recurrida anular el decreto impugnado, restituyéndolo en su cargo y pagando las remuneraciones devengadas por el tiempo en que estuvo separado del servicio.

En su informe la recurrida pide desestimar la acción, pues sostiene que sólo se ha limitado a aplicar la Ley N°18.883 en atención a que el gasto en personal ha excedido el límite del 42%, razón por la cual, la norma la faculta para no renovar los contratos de funcionarios en razón de velar por la integridad del erario que dispone su repartición.

La Corte de San Miguel rechazó el arbitrio, al considerar que, “(…) el acto que se cuestiona por medio del presente arbitrio, esto es, la decisión de la administración de no renovar la contrata del recurrente, no es ni ilegal ni arbitraria y se plasmó en una resolución debidamente fundada, cumpliéndose con la normativa vigente”; decisión que fue apelada por el actor ante el máximo Tribunal.

Al respecto, la Corte Suprema sostiene que, “(…) lo razonado en los fundamentos anteriores permite concluir que la resolución impugnada es ilegal porque contraviene lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.880, al carecer de razonabilidad y fundamentos sólidos y suficientes, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley al ser la parte recurrente discriminada arbitrariamente en comparación a otros empleados”.

El fallo concluye que, “(…) al examinar el acto administrativo debe estudiarse tanto la legalidad como la existencia de los motivos. En el caso de autos no es discutible que la Administración cuenta con la habilitación legal para poner término a la contrata, sin embargo, la falta de fundamentación torna igualmente en arbitraria la determinación, que al estar desprovista de fundamentos de hecho se sustenta en el solo capricho o voluntad desnuda de la autoridad que la adopta”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección, ordenando a la recurrida renovar la contrata del recurrente hasta diciembre de 2022, pagando las remuneraciones devengadas durante el tiempo en que estuvo separado del servicio.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema rol N°11.608-2022 y Corte de San Miguel Rol N°139-2022.

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