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Libertad personal y seguridad individual.

La defensa no alegó desconocer los hechos que motivaron el actuar policial por lo que estaba en condiciones de ejercer los derechos que el ordenamiento jurídico le confiere, recurso de amparo rechazado.

Se alegó que el Ministerio Público no puso a disposición de la defensa el parte policial y sus anexos, faltando además la realización de la totalidad de diligencias instruidas, lo que vulnera el derecho a defensa.

7 de junio de 2022

La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Concepción, que había acogió el recurso de amparo deducido en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción, que declaró legal la detención de tres imputados y posteriormente decretó su prisión preventiva.

La defensa de los amparados señala que el día 7 de mayo de 2022 tuvo lugar su audiencia de control de detención, y que no contaba con los elementos suficientes para examinar su legalidad, toda vez que el único elemento que le remitió el Ministerio Público previo a la audiencia fue un correo electrónico que contiene únicamente la narración de los hechos que correspondería a los que motivaron la detención.

Es por lo anterior que discutió su legalidad promoviendo el incidente respectivo, toda vez que el Ministerio Público no presentó antecedentes oficiales, extendidos en conformidad a la Ley, como lo sería un parte policial y sus actas respectivas, que permitan corroborar, cotejar, contrastar y examinar la correspondencia de lo indicado en las mismas con el contenido de las distintas declaraciones de testigos o víctimas, y con lo señalado por los imputados en la entrevista previa. Hace presente que llama la atención que el ente persecutor falte a la totalidad de las diligencias instruidas.

El Juzgado de Garantía de Concepción declaró ajustada a derecho la detención y dio lugar a la ampliación solicitada por el Ministerio Público por dos días, decretándose en dicha audiencia la prisión preventiva de los amparados.

En contra de estas dos resoluciones la defensa dedujo un recurso de amparo, que fue acogido por la Corte de Concepción al considerar que “lleva la razón la defensa al señalar que la información sobre la detención de sus representados se aporta de manera completamente informal, faltando la totalidad de las diligencias instruidas, como son la redacción del parte policial y la remisión de sus actas respectivas, por lo que no sólo se trata de una detención ilegal, ya que además de no contar con antecedentes fundantes, se trata de una detención no concluida, pero el juez concluyó sobre su legalidad para luego el acusador fiscal pedir la ampliación de la detención de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Procesal Penal, en dos días, a lo que se hizo lugar por el Juez, con oposición de la defensa por los mismos reproches con los que debatió la legalidad de la detención, fijándose la audiencia de control ampliado para el lunes 9 de mayo de 2022 a las 11:00 horas.”

Luego, agrega la sentencia que “la decisión del juez de garantía, al declarar la legalidad de la detención por resolución de 7 de mayo pasado, vulnera el debido proceso, produciéndose con ello una privación ilegal de la libertad individual de los amparados, en circunstancias que el Ministerio Público carecía de los antecedentes mínimos, lo que fue reconocido en la audiencia y en la vista del recurso, con ausencia de antecedentes registrados en conformidad a la ley, que admitieran el debate de la legalidad de la detención, lo que no fue posible al no tener los elementos para examinar, corroborar, verificar ni contrastar la información, al no contar con el parte policial y las actas respectivas, pues éstos no existían, infringiendo el deber de registro de las actuaciones de la investigación, consagrado en los artículos 39, 88, 97, 181, 182, 227 y 228 del Código Procesal Penal, cuyo incumplimiento quebranta el derecho al ejercicio de la defensa, pues su infracción es un muro que imposibilita acceder a la información sobre la ejecución del procedimiento policial, haciendo inoperante la garantía de control de la prueba de cargo, obstaculizando además la realización del control judicial ex post del sustrato fáctico sobre el que se adoptan decisiones judiciales que, aun siendo provisionales, afectan los derechos fundamentales que en este caso sufrieron los amparados.”

Añade la sentencia que, “por otra parte, se da por establecido por el juez en su resolución, la existencia de una situación de flagrancia que habilita la detención de los imputados, pese a la inexistencia de antecedentes que, de conformidad a derecho, dieran cuenta del procedimiento de detención de los amparados, lo que conduce a que el juez presume el cumplimiento de los requisitos legales del procedimiento, en circunstancias que no existía ningún elemento que lo acreditara y permitiera verificar la narración de los hechos, sus circunstancias, las actuaciones realizadas e instrucciones impartidas.”

Concluye el fallo señalando que, “de esta forma, la resolución del Juez de Garantía de Concepción declarando ajustada a derecho la misma y posteriormente permitiendo su ampliación, implican una privación ilegal de la libertad individual de sus representados, que condujo a la medida cautelar de prisión preventiva, en la audiencia posterior, lo que conduce a que el recurso debe ser acogido.”

Respecto de la segunda resolución, indica que “la medida cautelar de prisión preventiva, se funda y proviene directamente de una actuación ilegal, la cual permitió la ampliación de la detención, otorgándole tiempo al persecutor para concluir una detención en curso, no para realizar diligencias precisas y determinadas, y de esa manera obtener con posterioridad los antecedentes que fundan la detención, contraviniendo también la Constitución como los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.”

En lo resolutivo del fallo, la Corte de Concepción declaró ilegal la detención de los amparados, dejándose sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva de los mismos, ordenando su inmediata libertad.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. El fallo señala que “mediante el correo electrónico aludido se proporcionaba los antecedentes que fundaban la detención de los imputados, por lo que la defensa en la audiencia de control de esas detenciones sabía las circunstancias que motivaron la actuación policial, cuestionando únicamente una formalidad, esto es, la inexistencia del parte policial y sus anexos, pero en ningún caso alegó el desconocimiento de los hechos que motivaron el actuar de los funcionarios policiales, por lo que, en consecuencia, estaba en condiciones de ejercer los derechos que el ordenamiento jurídico le confiere, en especial discutir la privación de libertad de los amparados, si estimaba que los requisitos no concurrían.”

Concluye el fallo indicando que “en cuanto a la resolución que se dictó en la audiencia de 9 de mayo pasado, cabe tener presente que en ella ya se contaba con todos los antecedentes necesarios para proceder a formalizar investigación y debatir sobre medidas cautelares, teniendo la defensa acceso a ellos.”

La sentencia fue acordada con el voto en contra de los Ministros Haroldo Brito y Leopoldo Llanos, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, teniendo presente que no se dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 131 del Código Procesal Penal.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°17.247-2022 y Corte de Concepción Rol N°252-20222.

 

 

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