Recurso de casación rechazado.
Corte Suprema confirma fallo que ordenó continuar con ejecución de multa sanitaria por 500 UTM a farmacia.
El máximo Tribunal declaró improcedente del recurso presentado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, por estar mal formulado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la excepción de prescripción y ordenó continuar con la ejecución del cobro de la multa por 500 UTM impuesta a la empresa Farmacias Ahumada SA, por infracciones sanitarias.
El fallo señala que en relación al plazo de prescripción de la presente acción ejecutiva, se ha señalado por esta Corte es aquel de tres años que establece el artículo 2515 del Código Civil (Corte Suprema Rol 11480-2017, 16632-2018 y 19399-2019).
La resolución agrega que, y a diferencia de lo que sostiene el recurrente, no parece procedente aplicar la prescripción de seis meses que para las faltas contempla el artículo 97 del Código Penal, ya que la sola circunstancia que la infracción conlleve una sanción pecuniaria no transforma ese ilícito en una falta penal y tampoco puede reputársele como tal. Además, si bien la potestad sancionadora de la Administración forma parte del denominado ‘ius puniendi’ del Estado, se trata, en la especie, de una sanción administrativa, independiente de la criminal, sin que aparezca razonable que la prescripción se rija por las reglas aplicables a las faltas, en la medida que una prescripción tan breve como la que pretende quien recurre permitiría eludir las finalidades de la sanción, tanto en su carácter de efectiva represión de los ilícitos, cuanto en su dimensión preventiva general.
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