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Recurso de amparo acogido.

Para determinar el abono de una pena se debe emplear la base de cálculo más favorable para el condenado.

En la especie, el recurrente pidió computar los 91 días que cumplió de arresto domiciliario nocturno, en 60 días de abono; el Tribunal consideró que debían ser sólo 30 días, imponiendo cumplir el saldo de la pena.

10 de junio de 2022

La Corte Suprema revocó el fallo dictado por la Corte de Punta Arenas, que rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, que condenó al recurrente a una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad.

En su libelo, el recurrente indica que, durante la tramitación de la causa, desde el 17 de febrero de 2022 estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, entre las 22:00 y 06:00 de cada día, hasta la fecha de dictación de la resolución recurrida, esto es, el 19 de mayo de 2022, sumando un total de 91 días.

Añade que, solicitó el abono a la pena impuesta del tiempo que permaneció parcialmente privado de libertad, en los términos del artículo 348 del Código Procesal Penal, esto es, sumando el total de horas de arresto, fraccionando el resultado en periodos de 12 horas, que son la base de cálculo para considerar cada día de abono. De esta manera, los 91 días de arresto domiciliario, con 8 horas de arresto diario, equivaldrían a 60 días de abono, por lo que la pena decretada de 41 días de prisión al considerar el abono solicitado debió haberse tenido por satisfecha, situación que en la especie no ocurrió porque el Juez referido realiza el cálculo con una sumatoria distinta, sosteniendo que deben completarse 24 horas, esto es, 3 días de arresto domiciliario nocturno para completar recién 1 día de abono, lo que en definitiva resulta en abonar solo 30 días de los 91 cumplidos con la medida cautelar.

En tal sentido, el saldo de 11 días entre el abono calculado por el Juez y la pena impuesta, se sustituye por la pena única de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, según el artículo 10 y siguientes de la Ley N°18.216, alternativa que el recurrente impugna al sostener que la pena se encuentra cumplida y no tiene saldos que satisfacer, por lo que estima que la resolución impugnada ha vulnerado su libertad personal; por lo tanto, pide a la Corte que revoque la resolución referida y decrete el abono homogéneo de 60 días.

En su informe, el recurrido indica que, si el actor no comparte su criterio sobre qué base de cálculo utilizar para el abono, o de producirse errores en su cálculo, la vía idónea de impugnación correspondía a la nulidad, lo que no ocurrió, por lo que considera que el recurrente emplea la acción constitucional de forma incorrecta al buscar dejar sin efecto parte de una sentencia definitiva dictada en un proceso legalmente tramitado.

La Corte de Punta Arenas desestimó el recurso al considerar que, “(…) dado que en la sentencia se dispone la sustitución del saldo de pena por la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, no se advierte siquiera una amenaza a la libertad personal del amparado”; decisión que fue apelada ente el máximo Tribunal.

Al respecto, la Corte Suprema sostiene que, “(…) para dichos efectos esta Corte considera el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, que en cuanto afecta derechos constitucionales del penado, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de amparo y ordenó al Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir reconocer como abono el cálculo de los 60 días en favor del recurrente.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°20.062-2022 y Corte de Punta Arenas Rol N°42-2022.

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