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Recurso de amparo rechazado.

Solicitud de enrolamiento y clave única para extranjeros, debe efectuarse según las normas del Decreto N°106 del 10 de febrero de 2022.

Petición de cédula y clave única de parte de las amparadas excede las facultades de la acción de amparo, al existir procedimientos administrativos para acceder a lo solicitado, en razón de la ley N°21.325.

11 de junio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de amparo interpuesto por dos ciudadanas venezolanas en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haberles negado la obtención de la cédula de identidad y clave única, impidiendo con ello que puedan regularizar su situación migratoria.

En su libelo, las amparadas indican que ingresaron como turistas en 2018, y que solicitaron la visa de residencia con el estampado electrónico que da fe de las tramitaciones hechas en el consulado de su país para la obtención de pasaporte, el cual extraviaron. No obstante, al acudir a la oficina del Registro Civil en Quilpué para pedir cédula de identidad y clave única, estas les fueron negadas por el personal del recurrido, quienes les señalaron que no era suficiente el estampado electrónico presentado para emitir las cédulas y otorgar las claves.

Añaden que la negativa del recurrido las mantiene sin la posibilidad de prorrogar la visa, o solicitar la permanencia definitiva, pues necesitan para ambos trámites contar con cedula de identidad vigente. En tal sentido, estiman que ello implica una limitacio4n no comprendida en la legislación migratoria respecto de sus derechos a la libre circulación, atención a su derecho a la libertad ambulatoria y el artículo 70 de la Ley N°21.325; por lo tanto, piden que la Corte ordene al recurrido a reestablecer el imperio del derecho, emitiendo las cédulas solicitadas y otorgando las claves únicas.

En su informe, el Servicio de Registro Civil indica que, no emitió las cédulas requeridas al verificar con el Servicio de Migraciones que las amparadas no presentan una solicitud de permanencia o renovación de residencia, constando desde febrero de 2022 el vencimiento de su visa, razón por la cual, en obediencia al mandato legal no accedió a la emisión de las cédulas de identidad. En cuanto a la clave única, indica que esta no es entregada por el recurrido, ya que sólo se limita a la entrega de códigos de activación, pues, las claves son otorgadas por la Secretaría General de la Presidencia.

Al respecto, la Corte de Valparaíso advierte que, “(…) teniendo presente que, con fecha 10 de febrero del año en curso, se aprobó el Decreto N° 106 que establece el procedimiento para el enrolamiento y otorgamiento de Rol Único Nacional a extranjeros, y ello en relación con la normativa contenida en la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, cabe señalar que existe un procedimiento especial para tramitar las solicitudes de otorgamiento de cédula de identidad a extranjeros, el cual se encuentra plenamente vigente y es aquel el que debe seguirse en el presente caso”.

En el mismo orden de razonamiento, añade que, “(…) del mérito de los antecedentes, resulta evidente que el asunto debatido no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, puesto que la materia a que hace referencia la acción cautelar, debe gestionarse mediante el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, excediendo entonces, la naturaleza y objeto de esta acción de cautela, de modo tal que la negativa de la recurrida no es ilegal y no ha podido afectar la libertad personal ni seguridad individual de las recurrentes, razones todas por las que el presente recurso de amparo no está en condiciones de prosperar”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°20.062-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°1.163-2022.

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