Noticias

Debido Proceso.

Norma que regula procedencia del recurso de apelación en el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que de aplicarse el precepto en el caso concreto, se vulnerarían sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso.

13 de junio de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 32 de la Ley N° 18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

El precepto impugnado establece:

“En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible a continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”. (Art. 32).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad tiene su origen en un procedimiento que se promueve ante el 2º Juzgado de Policía Local de Chillán, instancia en la que se dictó una resolución que rechazó el incidente de entorpecimiento deducido por el requirente. En contra de dicha resolución, dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio.

Ante el rechazo del recurso de reposición, se elevó el proceso a la Corte de Apelaciones de Chillán, tribunal superior que deberá pronunciarse sobre la apelación de la resolución impugnada.

El requirente sostiene que el precepto impugnado vulnera su derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 Nº2), ya que la norma carece de razonabilidad, omitiendo parámetros objetivos y ajustados que justifiquen fundadamente que solo pueda recurrirse contra las resoluciones mencionadas en su tenor expreso y no en contra de otras decisiones jurisdiccionales.

Lo anterior se concreta claramente si se considera que hay otros procedimientos que permiten al litigante una amplitud de resoluciones respecto de las cuales resulta procedente el recurso de protección, en cambio en la gestión pendiente ello está vedado, configurándose dos tipos de litigantes, unos con mayores oportunidades procesales que otros.

Argumenta que se vulnera su derecho al debido proceso (art. 19 Nº3), ya que se le priva de un elemento vital comprendido dentro de la garantía,  esto es, el derecho a que las actuaciones judiciales puedan ser revisadas por parte de Tribunales Superiores y evitar arbitrariedades cometidas por los jueces de primera instancia.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Ver texto del requerimiento y del expediente Rol Nº13.324-22

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *