Con voto en contra.
Normas que facultan al Juez de Policía Local a dictar resolución de inmediato si estima que no hubiere necesidad de practicar diligencias probatorias, será examinada en el fondo por el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se le ha negado la posibilidad de presentar prueba y defenderse en el procedimiento llevado en su contra, afectando su garantía al debido proceso.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la expresión “de particulares”, contenida en el artículo 7°, inciso primero; y del artículo 15, inciso primero, de la Ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
Los preceptos legales citados establecen:
“En los casos de demanda, denuncia de particulares o querella, el Tribunal la mandará poner en conocimiento del demandado, denunciado o querellado y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, fijará día y hora para la celebración de una audiencia de contestación y prueba, a la que las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba y que se celebrará con las partes que asistan.” (Art. 7).
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