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Derecho al recurso.

Norma que restringe el recurso de apelación en materia laboral se impugna en sede de inaplicabilidad, ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que se le impide arbitrariamente la revisión por un tribunal superior de una resolución que le perjudica, afectando su garantía al debido proceso.

14 de junio de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones”, contenida en el artículo 476, inciso primero, del Código del Trabajo.

Le precepto legal citado establece:

“Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones.

Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá con el sólo efecto devolutivo.

De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.” (Art. 476).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de hecho entablado ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso en contra de la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el requirente, Everton de Viña del Mar S.A.D.P, (Everton) de acuerdo a lo establecido en el precepto impugnado.

El aludido recurso de apelación se interpuso en contra de la resolución del mismo tribunal que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento de la demanda laboral interpuesta por parte de un ex trabajador del requirente, exigiendo se declare la existencia de la relación laboral y el cobro de indemnizaciones, prestaciones y cotizaciones laborales.

En el referido incidente, Everton alegó que jamás fue emplazado en el juicio referido y, por tanto, no pudo defenderse, ya que no conoció la existencia del proceso sino hasta cuando el juicio ya estaba en estado de dictarse sentencia.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado en el caso concreto vulnera su derecho al debido proceso (art. 19 N°3), en especial en lo referente al derecho al recurso, toda vez que resulta evidente la limitación arbitraria que se impone a la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior para la revisión de una resolución que deja sin aplicación las normas de emplazamiento, situando al demandado en una posición de completa indefensión frente a un proceso que lo perjudica.

Agrega que si bien el legislador ha pretendido dar ciertas ventajas a quien recurre a un procedimiento laboral, en el caso en cuestión este ha excedido sus facultades en torno a la limitación del recurso de apelación.

Precisa que lo anterior se debe a que se impide de manera absoluta y sin justificación suficiente la posibilidad que se revise el incidente por falta de emplazamiento y la calificación y pertinencia de nuevos antecedentes para resolver un incidente, pues este es conocido en única instancia.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.327-22.

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