Diario Constitucional

CGR.

Elección de concejales que formarán parte del consejo comunal de seguridad pública debe efectuarse en una sola oportunidad.

En tal instancia, el Alcalde respectivo debe votar por un solo concejal.

Por Redacción·15 de junio de 2022·2 min de lectura
Elección de concejales que formarán parte del consejo comunal de seguridad pública debe efectuarse en una sola oportunidad.
Referencial

Los concejales de la Municipalidad de La Florida solicitaron pronunciamiento a la Contraloría General de la República, respecto a la modalidad de elección de los dos concejales que se integrarán al Consejo Comunal de Seguridad Pública.

Al respecto, el ente contralor hace presente que el Título IV A, “Del Consejo Comunal de Seguridad Pública y el Plan Comunal de Seguridad Pública”, de la Ley N°18.695, prevé que en cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública, el estará integrado, entre otros, por dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única, de acuerdo con la letra b) del artículo 104 B de dicho texto normativo.

En tal contexto, señala que mediante el Dictamen N°263 de 2021, precisó que la expresión “votación única” empleada por la norma implica que los dos cargos deben ser elegidos en una sola votación.

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