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Reclamo de ilegalidad rechazado.

La orden de no innovar concedida al conocer un recurso de protección no suspende el plazo establecido para la reclamación de ilegalidad en sede administrativa.

El efecto decretado sólo recae en los actos administrativos, y no paraliza los plazos de reclamación establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades.

17 de junio de 2022

La Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A., en contra de la Municipalidad de Recoleta y su Dirección de Obras Públicas, por la dictación de diversas Resoluciones  en relación a la fase 2 y 3  de un proyecto habitacional que desarrolla.

En su libelo, la reclamante indica que las Resoluciones impugnadas le niegan la posibilidad de controvertir decisiones administrativas, negándose los reclamados a recepcionar definitivamente las obras efectuadas y ordenando su demolición, por lo que presenta la reclamación de ilegalidad correspondiente.

Al respecto, la Corte de Santiago sostiene que, la primera acción de reclamación de ilegalidad presentada ante el alcalde de Recoleta (sede administrativa), que intentaba dejar sin efectos las decisiones de la Municipalidad y su Director de Obras, fue correctamente rechazada al encontrarse caduca por no deducirse dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos contados desde la notificación de los referidos actos reclamados como establece el artículo 151 literal a) de la Ley Orgánica de Municipalidades N°18.695. La extemporaneidad se produce al existir una brecha de 1 año y 8 meses entre los actos emitidos y el ejercicio de la acción realizada el 28 de septiembre del 2020, superando con creces el lapso establecido por la ley. Además, estima que la empresa yerra en su interpretación sobre el efecto de la orden de no innovar concedida por esta Corte al conocer un recurso de protección interpuesto por el reclamante en contra de los actos administrativos ya mencionados, pues  solamente paraliza provisionalmente la efectividad de estos, y no tuvo como consecuencia jurídica suspender los plazos de la acción de reclamación de ilegalidad.

En este sentido, el Tribunal añade que en cuanto a la segunda reclamación de ilegalidad que, esta debe realizarse dentro de los 15 días siguientes al rechazo del alcalde, ante la Corte de Apelaciones respectiva, y advierte que, “(…) el alcance de la paralización , tuvo como objeto la paralización provisional de la efectividad de las actuaciones municipales, la que puede ser catalogada como una medida cautelar transitoria en aras de que se conozca el fondo de lo debatido, para que, en caso de ser favorable al que la obtuvo, pueda obtener de manera eficaz la protección requerida. Así las cosas, encontrándose claramente determinada la consecuencia de la orden de no innovar concedida, es claro para estos sentenciadores que aquella no tuvo como contrapartida suspender los plazos para accionar en sede administrativa, lo que trae aparejado el plazo jurisdiccional, una vez materializada una de las hipótesis que contiene la norma, -rechazada por resolución o de manera ficta-, todo lo cual lleva a determinar que el plazo al momento de interponer el presente reclamo, esto es, el 28 de octubre de 2020, se encontraba ampliamente vencido’’.

En el mismo orden de razonamiento, añade que, “(…) por otra parte, es dable tener en consideración que el recurso de protección Rol N° 12.999-2019, fue rechazado por este tribunal, con fecha 17 de septiembre de 2019, determinación que fue confirmada por la Corte Suprema el 23 de febrero de 2021, de lo que se desprende con meridiana claridad que una vez que esta magistratura desestimó la acción cautelar, se interpuso el reclamo en sede administrativa, a lo que cabe agregar que ambas acciones apuntan a fines diversos, así la de carácter constitucional busca reprender la privación, perturbación o amenaza de derechos fundamentales que el recurrente estima amagados, en tanto que el reclamo de ilegalidad, como reza su denominación, tiene por objeto controlar la actividad administrativa municipal, entendiendo en tal caso que el acto en sí es contrario a la ley, lo que demuestra que no son incompatibles. Todo lo cual conduce a la extemporaneidad del recurso como se dirá en consecuencia.’’.

El fallo concluye que “(…) así las cosas, al haberse declarado la caducidad del permiso de edificación N° 252-2007, que amparaba a la reclamante para dar curso a las obras de edificación, se produce que la actora no cuente con permiso y, por tanto, cualquier obra de edificación que se hubiese ejecutado o se pretenda realizar, se encuentre al margen del ordenamiento jurídico’’.

En mérito de lo expuesto, desestimó el reclamo de ilegalidad.

 

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°667-2020.

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