Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Justicia búlgara vulneró la Convención Europea de Derechos Humanos al excluir la homofobia como una agravante en la sentencia que condenó a los autores de un homicidio.
En la especie, se infringen los artículos 2 y 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, los cuales, garantizan el derecho a la vida y la prohibición de la discriminación, respectivamente.

En sentencia unánime el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló en contra del Estado búlgaro condenándolo a pagar una indemnización pecuniaria a la madre de un joven asesinado en el año 2008, al constatar que en el juicio contra los hechores no se consideró como agravante la homofobia, pese a probar que el motivo del crimen fue la orientación sexual de la víctima.
La Corte de la Ciudad de Sofía resolvió, en primera instancia, condenar a los imputados por el delito de homicidio, considerando en su fallo la agravante contenida en el artículo 116 del Código Penal Búlgaro, que contempla los delitos motivados por xenofobia, racismo o conductas “hooligans”. Sin embargo, las penas que impuso fueron menores a las contempladas en esta norma, trece y cuatro años respectivamente, y tomó en consideración atenuantes como la edad de los condenados y su irreprochable conducta anterior.
Posteriormente, el caso llegó a estrados de la Corte de Apelación de Sofía, que confirmó el fondo del fallo dictado en primera instancia, aunque sentenció que en cuanto a la “mens rea” los hechores actuaron con culpa y no con dolo, ya que del mérito de los antecedentes se podía concluir que estos no buscaban asesinar a la víctima, aunque aumentó las penas a quince y seis años de prisión, respectivamente.
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