Recurso de casación en el fondo acogido.
SERNAC no puede pedir sanciones por interrupción de suministro a empresa eléctrica que fue castigada por el mismo hecho en sede administrativa por la Superintendencia del ramo.
Tal acto constituye una vulneración al principio non bis in ídem reconocido por el derecho administrativo sancionador.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y acogió el de casación en el fondo, interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó con declaración de reducción de multa aquella de base que acogió parcialmente la demanda colectiva presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), en contra de la Empresa Eléctrica Aysén S.A.
El SERNAC demandó a la empresa eléctrica, en acción en defensa del interés colectivo de los consumidores, por la interrupción del suministro eléctrico que ocurrida entre los días 14 y 19 de junio del año 2017 en la Región de Aysén, y las consecuencias generadas a propósito de la misma. Argumenta que, la falta de suministro afectó múltiples actividades de los clientes de la demandada, por ejemplo, la refrigeración y conservación de alimentos, mantención de enseres domésticos, telecomunicaciones, entre otros. Añade que, el actuar de la demandada ha infringido los artículos 3 letras b) y c), 12, 23, y 25 de la Ley N°19.496; por lo tanto, solicita el pago de multas por el máximo legal por cada infracción invocada, por cada consumidor afectado, más las respectivas indemnizaciones de perjuicios.
En su defensa, la demandada argumenta que el corte del suministro fue causado por factores que escapan a su control, al ser consecuencia de un fenómeno climatológico excepcional e imprevisible de nieve y viento, el cual no sólo interrumpió el servicio eléctrico, sino que, colapsó diversos caminos e infraestructuras de las cuales depende la red eléctrica. Razón por la cual, estima improcedente la petición del demandante del pago de múltiples multas por un mismo hecho, lo que en la especie atenta contra el principio non bis in idem.
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