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Recurso de queja acogido.

Plazo para interponer demandas por despidos efectuados durante el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, inició el 1 de diciembre de 2021.

La interpretación contraria priva a los trabajadores de su derecho a la tutela judicial efectiva.

20 de junio de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Santiago, que confirmaron la resolución del tribunal de base que declaró la caducidad de una demanda por despido injustificado, al estimar que hubo una errada interpretación del artículo 8 de la Ley N°21.226.

En su libelo, la actora sostiene que fue separada de sus funciones el 1 de julio de 2021, cuando aún regía el estado de excepción constitucional de catástrofe, que se extendió hasta el 30 de septiembre del mismo año, iniciándose al día siguiente el cómputo del plazo de prórroga para presentar la demanda por despido injustificado, por lo que aquel de caducidad previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, comenzó el 1 de diciembre siguiente, concluyendo que su presentación, cinco días después, fue oportuna. Por ello, estima que la resolución que confirma el rechazo in limine de su demanda, constituye una falta o abuso grave que le impide ejercer la acción de cobro de las prestaciones originadas por la desvinculación improcedente.

Requerida información, los jueces sostuvieron que la decisión impugnada se apoya en los antecedentes reunidos en el proceso, en especial, en la fecha del despido que afectó a la trabajadora y la de presentación de la demanda, sin que en el ínterin acudiera a la Inspección del Trabajo, encontrándose, por tanto, vencido el plazo para deducirla, compartiendo la argumentación de la decisión de primera instancia, de acuerdo con la interpretación que consideran acertada del artículo 8 de la Ley N°21.226.

Al respecto, la Corte Suprema hace presente que “(…) el artículo 8 de la Ley N°21.226, establece, en lo que interesa: ‘…se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso’; en tanto que su artículo 11 dispone: ‘en cada una de las demás disposiciones de la presente ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al tiempo en que éste sea prorrogado ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021’”.

En virtud de lo anterior, indica que, “(…) para determinar si la demanda por despido injustificado fue presentada dentro de plazo, del tenor de las disposiciones transcritas, se advierte que el legislador estableció que el 30 de noviembre de 2021, corresponde al quincuagésimo día de prórroga de los plazos de prescripción y caducidad, incluido el que se contiene en el inciso tercero del artículo 8 de la Ley N°21.226. En consecuencia, la correcta interpretación de tales disposiciones, analizadas en forma lógica y concordante con la garantía tutelar de la legislación laboral y de acceso a la justicia, permiten concluir que el plazo para interponer la demanda por despido injustificado se inició al día siguiente al de término de la prórroga establecida en el artículo 11 de la Ley N°21.226, esto es, el 1 de diciembre de 2021, por lo que a la fecha de presentación de la demanda, cinco días más tarde, no pudo operar la caducidad declarada, como erradamente se declaró en el dictamen impugnado”.

Por consiguiente, estima que “los recurridos incurrieron en falta y abuso grave, por cuanto la decisión confirmatoria privó a la demandante de su derecho a la tutela judicial efectiva, que de acuerdo a lo sostenido por esta Corte, es parte del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 número 3 de la Constitución (…)”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de queja y, en sentencia de reemplazo, estableció que la acción fue interpuesta dentro de plazo y ordenó proseguir su tramitación en forma conjunta con las restantes pretensiones ejercidas por la actora.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°2.009-2022, Corte de Santiago Rol N°4.075-2021 y 1° Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-7193-2021.

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