Noticias

Imagen: La Tercera.
Derecho a la vida.

Acción de protección en contra de Isapre por no respetar el plan de salud del afiliado, negándose a otorgar la correcta cobertura a un desfibrilador, se acoge a trámite.

Se alega que la recurrida se niega a dar la cobertura contratada, como plan preferente y con 100% sin tope, soslayando que el actor tiene un contrato de prestaciones médicas, cuyo fin es concurrir a la cobertura de las prestaciones necesarias y todos los procedimientos médicos atingentes a la recuperación de su salud.

22 de junio de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra de Isapre Banmédica, por la negativa a otorgar la cobertura contratada a una operación de cambio de desfibrilador.

El actor expone que hace unos años atrás fue sometido a una operación en la que para salvarle la vida hubo que instalarle un desfibrilador en el corazón. Luego de algunos exámenes un médico le informó que debían sustituir el desfibrilador por uno nuevo para lo cual se sometió a una operación en la Clínica Alemana, establecimiento que eligió debido a que su el Plan de Salud que contrató con la recurrida, tiene cobertura en un 100% sin tope.

En ese contexto, alega que la recurrida le está otorgando a la intervención una cobertura de prótesis, incumpliendo el contrato al otorgarle una interpretación arbitraria de la cobertura de lo que para la Isapre constituye un desfibrilador, aplicando la cobertura de Prótesis que según el plan de salud del recurrente es de 100% con tope de 45 UF, cuando correspondería aplicar la cobertura de material clínico o insumo, para la que el plan de salud tiene asignado 100% Sin Tope.

Sostiene que la negativa de la recurrida a otorgarle la correcta cobertura y de no otorgar la bonificación correspondiente al plan preferente que mantiene en la Clínica Alemana, vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°9 y N°24 de la Constitución, y solicita se declare que la cobertura de un desfibrilador constituye un insumo médico, de ítem materiales clínicos, como deben ser tratados según el plan de salud del recurrente que corresponde a 100% sin tope, ordenándole recalcular la cuenta médica y otorgarle dicha bonificación.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda.”

Por su parte, a Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución de la Corte Suprema Rol N°15.753-2022, Corte de Santiago Rol N°67.450-2022 y del recurso.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *