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Recurso de Casación en el Fondo Rechazado.

Servicio de Salud del Bio Bio debe indemnizar con $15.000.000 a título de daño moral, a paciente que dio de alta sin observar su real estado de salud.

La demandante acusó falta de servicio, al ser dada de alta sin tener en consideración las complicaciones que sufrió luego de una cesárea, lo que le causó diversos perjuicios de salud posterior a su salida del recinto.

23 de junio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base acogió una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio del Estado.

Una paciente que fue dada de alta sin considerar su estado de salud posterior a una cesárea, la que derivó en complicaciones al útero; presentó una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Servicio de Salud Bio Bio, argumenta que la infracción a la debida diligencia y deber de cuidado que le correspondía recibir del personal de salud, hizo que el Estado incurra en responsabilidad por falta de servicio.

En su defensa, el Servicio demandado indicó que se siguieron loes protocolos y estándares normales para el tratamiento de la paciente, en razón a lo que la lex artis sostiene.

El Tribunal de primera instancia acogió la demanda, y condenó al demandado al pago de $15.000.000 a título de daño moral por los perjuicios causados a la paciente; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción en alzada, por lo que el demandado interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, el recurrente acusa la infracción de los artículos 38 de la Constitución, 4 y 42 de la Ley N°18.575. Argumenta que se incurre en error de derecho al establecer la responsabilidad del Estado por falta de servicio, al sostener la demandada en su presentación que efectivamente se le brindó la atención médica, la cual acusa de haber sido concluida de manera anticipada según sus propias estimaciones. O anterior, pues en atención al contexto y estado de salud de la paciente, se informó que no existían antecedentes que permitieran determinar que se infringió la lex artis, lo cual sería el origen de la histerectomía subtotal de útero, la cual resultó posterior al alta de la demandante, la que no pudo desvirtuar estos hechos en el juicio.

En tal sentido, añade que, “(…) sin perjuicio que además no existe ninguna prueba que acredite lo aseverado por los jueces del grado en cuanto a que aquélla fue «temeraria», puesto que no se rindió prueba pericial al efecto, por lo que los jueces del grado han establecido una presunción judicial que no es suficiente para condenar a su representada conforme al artículo del 426 del Código de Procedimiento Civil”. Finalmente, señala la inexistencia del nexo causal de estos dos supuestos, argumentando que la histerectomía fue una hemorragia intempestiva posterior en tres días al alta médica y por condiciones inherentes de la paciente y no como lo señaló la demandante.

Al respecto, la Corte Suprema advierte que, “(…) En efecto, se sostiene que el alta temeraria no ha sido incluido dentro de los hechos a probar, pero tal apreciación es completamente errónea ya que, conforme al auto de prueba de fojas 93, fueron objeto de prueba los hechos y circunstancias que configuran la falta de servicio en la atención médica de la actora producto de la cesárea practicada el 2 de octubre de 2009, por lo que naturalmente se debe analizar si el alta médica fue o no oportuna».

El fallo concluye que,  “(…) se debe además consignar que no resulta efectiva la afirmación expuesta en el recurso respecto de que no exista nexo causal entre el alta médica y la histerectomía practicada a la actora, pues tal vínculo viene dado por el análisis lógico realizado por los jueces del grado respecto de los supuestos fácticos que han sido asentados en la causa, ya que es evidente que el alta fue apresurada atendida la circunstancia que la paciente aún se encontraba con una infección”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°2.358-2013.

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