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Tribunal Supremo de España.

Empresa puede despedir a trabajador por maltratar a otros compañeros fuera del horario laboral y de sus dependencias.

En la especie, la conducta del trabajador afectó la convivencia entre sus compañeros y la reputación del empleador, por lo que la sanción disciplinaria de despido se ajustó a derecho.

24 de junio de 2022

El Tribunal Supremo de España rechazó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que confirmó aquella de base que condenó a un imputado como autor del delito de homicidio tentado.

Los hechos sucedieron fuera del horario de trabajo de ambos trabajadores, después de una comida de navidad en el año 2018. Al término de la celebración, el empleado en cuestión se dirigió a unos de sus compañeros, para insultarlo sin ninguna razón aparente. Además, intentó agredirlo físicamente con una botella, aunque otro trabajador lo impidió.

Esa misma noche, también, abofeteó a otro compañero con la billetera que previamente había sacado de su bolsillo, al tiempo que profería insultos de índole racista.

En la empresa, se enteraron al día siguiente porque el propietario del bar llamó por teléfono al gerente y dio cuenta de lo sucedido. A continuación, en la compañía preguntaron al resto de trabajadores por los detalles y si estaban dispuestos a dejarlo señalado por escrito. En razón de lo anterior, en enero de 2019 la empresa entregó al trabajador, que tenía un contrato indefinido, una carta de despido disciplinario invocando faltas muy graves de malos tratos de palabra y obra y falta grave de desconsideración hacia los superiores, compañeros y subordinados.

El actor presentó una demanda en contra el despido, pero fue desestimada por el Juzgado de lo Social Número 40 de Madrid; decisión que fue revocada en alzada por el Tribunal Superior de Madrid.

Los magistrados del tribunal madrileño consideraron que los hechos tuvieron lugar fuera del centro de trabajo y del horario laboral, e indican que, “(…) constando que lo sucedido se originó por un desencuentro sobre la máquina tragamonedas de dicho establecimiento y no por causa vinculadas a la prestación de servicios”. En consecuencia, revocó el fallo de primera instancia y condenó a la empresa a indemnizarle con 21.719 euros o a readmitirle y abonarle los salarios que dejó de percibir, por lo que la Compañía interpuso recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que lo aceptó como unificación de doctrina.

Al respecto, el Tribunal Supremo anuló la sentencia del Tribunal Superior, al concluir que se puede despedir a un trabajador que ha intentado agredir a otro compañero fuera del trabajo y del horario laboral cuando la actuación afecte a la empresa. En este caso, el comportamiento del trabajador derivó en una “(…) nítida afectación y vinculación de la conducta imputada con la relación laboral, al incidir sobre otros compañeros de la empresa, afectando a la convivencia entre los mismos y a la reputación del propio empleador”.

El fallo concluye que, “(…) los hechos declarados probados revelan una conducta vinculada o anudada a la relación laboral, que rompe las reglas de la convivencia exigibles, redundando, directa o indirectamente, en perjuicio de la empresa, y que deviene sancionable con dicho despido disciplinario. El hecho de que lo sucedido tuviera lugar en el bar después de la comida de Navidad o que su origen fuera un desencuentro sobre la máquina tragamonedas no puede desactivar en este caso la sanción disciplinaria de despido”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de casación y declaró conforme a derecho el despido del trabajador.

 

Vea sentencia del Tribunal Supremo Rol N°2.240-2022.

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