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Recurso de Amparo acogido.

Traslado de interno a otro recinto penal es una medida ilegal y desproporcionada al no justificar el desarraigo familiar.

Interno deberá ser conducido nuevamente al recinto penal de origen, al no ser suficiente la justificación de Gendarmería para su traslado.

24 de junio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile por el traslado infundado de un interno desde el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio hasta el Complejo Penitenciario de la Serena.

En su libelo, el amparado indica que se encontraba cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio por razones de arraigo familiar, sin embargo, Gendarmería de Chile ejecutó su traslado a la ciudad de la Serena, sin informar con antelación ni con fundamentos de la medida. Agrega que, dicha decisión administrativa, no solo afecta gravemente la libertad personal y seguridad individual, sino que además su integridad física y psíquica, ya que, no podrá ejercer su derecho a visitas y a recibir encomiendas por parte de sus familiares, como también, teme ser agredido físicamente por estar cumpliendo condena por un delito sexual. Sostiene que, en su opinión, las razones que motivaron el traslado fueron para descongestionar una unidad penal concesionada que debe cumplir con estándares en razón de un contrato y no por un informe técnico que lo recomiende.

La Corte de La Serena desestimó la impugnación al considerar que, “(…) lo que se reclama a través de la presente acción constitucional no dice relación con una eventual amenaza, perturbación o privación de la libertad personal y seguridad individual del actor, escapando lo pedido a las materias cuyo conocimiento corresponde a esta vía, circunstancia que por sí sola es suficiente para su rechazo.”

En tal sentido, añade que, “(…) por una parte, la atribución de determinar el complejo penitenciario dentro del cual el amparado cumplirá su condena es una facultad que recae exclusivamente en la autoridad penitenciaria, y por otra, que en los diversos actos administrativos que preceden al traslado del recurrente se han consignado expresamente los motivos por los cuales se dictaminó el mismo, por lo que malamente se podría reprochar ilegalidad o arbitrariedad a la recurrida, circunstancia que abona al rechazo del presente arbitrio, por lo que solo cabe desestimar el mismo.”; decisión que fue revocada por el máximo Tribunal en alzada.

Al respecto, la Corte Suprema considera que, “(…) La Constitución, en su artículo 19 N° 26, dispone que sólo una habilitación expresa de la ley puede autorizar una afectación en el ejercicio de derechos fundamentales y en tal caso, los hechos y fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace «deberán siempre expresarse», de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos.”

En razón de lo anterior, añade que, “(…) Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado pues su ficha indica un domicilio en Iquique, por lo que los motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva”.

El fallo concluye que, “(…) la medida impugnada evidentemente no se ajusta no solo a las disposiciones constitucionales, sino que además se aparta de tratados internacionales sobre derechos humanos. En particular, atenta contra la vinculación del amparado a su núcleo familiar y de la relación con sus cercanos, trasgrediendo con ello el inciso segundo del artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, su protección y fortalecimiento.”

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto el traslado a la ciudad de La Serena, instruyendo a Gendarmería a trasladar nuevamente al amparado al recinto de Alto Hospicio.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Manuel Valderrama, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y rechazar la acción de amparo, teniendo presente que, “(…) Gendarmería de Chile en virtud del artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se encuentra facultada para disponer el traslado de internos, previo informe técnico favorable, lo que acontece en este caso, por lo que se cumplió con las exigencias legales”.

 

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°19.567-2022 y Corte de La Serena Rol N°167-2022.

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