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Nulidad de oficio.

Tribunal no puede desestimar una demanda argumentando falta de pruebas si éstas ya habían sido incorporadas al juicio para fallar un incidente.

Se configura así el vicio de casación formal del artículo 768 N°5 en relación al numeral 4° del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil.

2 de julio de 2022

La Corte Suprema, al conocer los recursos de casación en la forma y en el fondo, invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó un recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de base, que rechazó una demanda de indemnización de perjuicios.

Las hijas y cónyuge sobreviviente de un particular que falleció en un accidente de tránsito, demandaron indemnización de perjuicios al responsable del accidente que fue condenado como autor del cuasidelito de homicidio, exigiendo un pago de $50.0000.000 por el daño emergente, lucro cesante y daño moral que acusan sufrir.

En su defensa, el demandado opuso la excepción de prescripción de la acción, y pidió el rechazo de la demanda por carecer de fundamento suficiente.

El Tribunal de primera instancia rechazó la excepción opuesta, pero desestimó la demanda por falta de pruebas, al considerar que las demandantes no acompañaron el certificado de defunción de la víctima, ni la sentencia condenatoria del proceso penal seguido en contra del demandado; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción en alzada al conocer de la nulidad formal y apelación, por lo que las demandantes interpusieron recursos de casación en la forma y en el fondo.

Al respecto, la Corte Suprema al analizar los antecedentes para verificar la existencia de algún vicio de nulidad formal, observa que, “(…) En efecto, los jueces desestiman la demanda por una supuesta insuficiencia probatoria, reprochando que la parte demandante no acompañara copia de la sentencia condenatoria del demandado, por las razones que fueron enunciadas. No obstante, no advierten que ese antecedente y su certificado de ejecutoria ya había sido aparejado al juicio, junto a otros elementos que se contienen en las copias del proceso penal seguido contra el demandado”.

En tal sentido, destaca que por oficios del Tribunal de base para resolver la excepción de prescripción opuesta por el demandado, se incorporó en autos copia íntegra del proceso penal condenatorio contra el mismo, el cual contiene el certificado y sentencia reclamados por los sentenciadores, y añade, “(…) la inadecuada manera en que el tribunal decidió incorporar el antecedente que constaba en un proceso que recientemente había tramitado, conocido y resuelto, en la materia que ahora interesa decidir no resulta admisible que la misma sentenciadora que tuvo a la vista el fallo penal en cuestión para la resolución de un incidente de nulidad y que fue agregada al proceso a requerimiento de la demandante, en la sentencia definitiva atribuya a esa misma parte una falta de actividad probatoria y concluya que no se allegó copia de aquel dictamen”.

El fallo concluye que, “(…) así, del contexto de justificación que antecede queda demostrada la falta a las disposiciones y principios referidos en que incurrieron los magistrados del grado, lo que constituye el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo texto legal, por la falta de consideraciones de hecho que le sirven de fundamento al fallo”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal invalidó de oficio la decisión impugnada y en sentencia de reemplazo revocó el fallo apelado e hizo lugar a la demanda, condenando en definitiva al demandado al pago de $15.000.0000 a las demandantes a título de indemnización de perjuicios.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°36.968-2019, de reemplazo, Corte de Concepción Rol N°1.187-2019 y Juzgado de Letras de Yumbel RIT C-77-2017.

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