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Recurso de nulidad rechazado.

Al hallarse los policías facultados para realizar un control vehicular al imputado y el móvil, carece de toda relevancia la existencia o el carácter de la denuncia anónima que motivó dicho control.

El recurrente se encontraba al interior de un vehículo encargado por robo, hecho suficiente para ser detenido y realizar las actuaciones propias con el fin de individualizar la especie incautada, al tenor del artículo 85 del Código Procesal Penal.

3 de julio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la sentencia dictada por el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a un acusado como autor del delito de receptación de vehículo motorizado.

En su libelo, el recurrente invoca la causal prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al considerar que durante el desarrollo del juicio se han vulnerado sus garantías del debido proceso, esto, pues al tenor del artículo 85 del Código Adjetivo, no puede ser considerado como indicio suficiente la denuncia anónima que origina el control de identidad al que se le somete, ni tampoco el supuesto fuerte olor a pintura que perciben los policías. Añade que, los funcionarios realizaron actuaciones autónomas no autorizadas por el Ministerio Público, como exigirle declarar en el cuartel, y llamar al dueño del vehículo en cuestión.

En subsidio, interpone la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a yerros en la sentencia al momento de ponderar las pruebas incorporadas en juicio, especialmente, aquella que establece que la llamada anónima no fue posible de verificar; por lo tanto, pide a la Corte que anule la sentencia impugnada y ordene la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

Al respecto, la Corte Suprema razona en su fallo, que “(…) sobre los cuestionamientos planteados con la causal principal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la sentencia tuvo por cierto que el imputado se hallaba “fuera” de su domicilio, al interior de una camioneta. Esto no se ha discutido en el recurso y, en ese orden, no se ha alegado infracción a los artículos 205 y 206. De ese modo, el imputado se encontraba en poder de un vehículo motorizado en la vía pública al momento de ser avistado por los policías, circunstancias que facultaban a éstos para realizar un control vehicular. Como también sienta la sentencia, es en ejecución de ese control, que los funcionarios solicitan la documentación correspondiente al conductor como la del propio vehículo, la que no fue aportada por el acusado, y se constata que la patente no correspondía al número de chasis de la camioneta”.

En tal sentido, añade que, “(…) de esa manera los policías, sin necesidad de instrucción del fiscal por existir norma legal habilitante, se encontraban facultados para incautar la camioneta y examinarla, a fin de individualizar correctamente el objeto incautado que luego se debe poner a disposición del Ministerio Público. Producto de ese examen, se verifica que el vehículo tiene un encargo por robo, lo que constituye la situación de flagrancia del delito de receptación”.

El fallo concluye que, “(…) al hallarse los policías facultados para realizar un control vehicular al imputado y el móvil, carece de toda relevancia la existencia o el carácter de la denuncia anónima que motivó dicho control en este caso, así como el fuerte olor a pintura que habrían invocado para actuar los policías”. En el mismo orden de razonamiento, desestima la causal subsidiaria al considerar que sólo obedece a diferencias de opinión con el tribunal, y no a un error al momento de razonar la prueba en el juicio.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de nulidad.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°6.355-2022.

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