Noticias

Recurso de protección rechazado.

Conflicto por ocupación de tierras entre vecinos de la comuna de Río Bueno debe ser conocido en un juicio declarativo.

El actor no pudo acreditar las supuestas amenazas y actos de autotutela que los recurridos habrían efectuado para que abandone el predio, hechos que en opinión de la Corte deben ser conocidos en un juicio declarativo.

3 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que rechazó un recurso de protección interpuesto por un particular en contra de quienes supuestamente pretenden despojarlo de un predio.

En su libelo, el recurrente indica que, en virtud de un contrato de promesa, recibió hace 8 años una porción de una parcela en el sector de Cerro Alegre, comuna de Río Bueno. En el lugar, construyó su casa y dependencias para el cuidado de gallinas, cerdos, y un vacuno. Sostiene que uno de los recurridos lo demandó de precario, y luego del procedimiento, el demandante vendió el inmueble que ocupa en junio de 2021. El día 28 del mismo mes, los recurridos hicieron ingreso junto a ocho individuos más a la propiedad, amedrentándolo para que se fuera del lugar.

Ese actuar amenazante es abiertamente ilegal, afirma, pues constituye un acto de autotutela por el cual los recurridos pretenden ejercer justicia por mano propia, vulnerando su derecho a la vida, a no ser juzgado por comisiones especiales, y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a los recurridos cesar con sus actitudes hostiles y a restituir los daños causados al ingresar de forma abrupta a la propiedad que ocupa.

En sus informes los recurridos sostienen que luego del juicio de precario el recurrente entregó voluntariamente la media hectárea que ocupaba, la cual fue vendida a un tercero, y que no es verídico el hecho del ingreso forzoso, pues durante las tramitaciones para la venta del predio, en diversas oportunidades tasadores del banco que financió al comprador se presentaron en el lugar para inspeccionar la propiedad, y en ningún momento observaron la presencia del recurrente como habitante del sitio. Finalmente argumentan que el arbitrio propuesto por el actor no corresponde ser revisado en sede proteccional, ya que por su naturaleza es necesario que los hechos narrados sean vistos en un juicio de lato conocimiento.

Al respecto, la Corte de Valdivia observa que “(…) conforme a los hechos acreditados, no es posible tener por ciertos los sucesos que se aseveran, supuestamente acontecidos el 28 de junio de 2021, consistentes en el ingreso al predio ocupado por el recurrente de ocho individuos con afán destructivo, al no existir prueba concreta de aquello, siendo un hecho negado por los recurridos. En tal sentido, las fotografías no resultan esclarecedoras para demostrar la afectación aludida, sin siquiera poder precisar si el retazo de terreno adquirido por el señor Sandoval se encuentra comprendido en aquel terreno que afirma el recurrente ocupar desde hace ocho años”.

El fallo concluye señalando que, “(…) el relato del recurrente resulta débil para acoger el recurso, máxime si no se ha demostrado la interposición de alguna denuncia en sede policial o fiscal, ni tampoco la presentación de una querella ante un Juzgado de Garantía, existiendo versiones absolutamente contrapuestas respecto de lo acaecido; de lo que se sigue que tampoco se advierte la existencia de un derecho indubitado que sea susceptible de tutelar mediante este mecanismo constitucional sumarísimo y de urgencia, apareciendo menester por su idoneidad frente a un asunto como el examinado, acudir a la sede declarativa que corresponda”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°76.267-2021 y Corte de Valdivia Rol N°2.016-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *