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Recurso de nulidad rechazado.

Si no se acreditan efectivos problemas de conexión o de audio que afecten la dimensión formal del principio de inmediación, el juicio realizado por medio de la aplicación ZOOM es válido y no vulnera las garantías del debido proceso.

Recurrente no pudo explicar como el uso de medios telemáticos influyó en lo dispositivo del fallo que pretendía anular, o cuál garantía del debido proceso se infringió mediante el uso del sistema de videoconferencias.

3 de julio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a un imputado como autor del delito de homicidio simple.

En su libelo, el recurrente invoca la causal de nulidad contenida en el artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, al acusar presuntas infracciones a su garantía del debido proceso.

Sostiene que mediante un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable para este caso la frase “en forma absoluta”, contenida en el artículo 9 inciso segundo de la Ley N°21.226, respecto de la realización de audiencias de juicio mediante la modalidad de video conferencia, al considerar que las probables fallas de conexión pueden afectar al principio de inmediación. En tal sentido, añade que al realizar todas las audiencias del juicio por medio de ZOOM no se respetaron sus garantías procesales, pues la aplicación dificultó la identificación de los testigos, así como la comunicación entre el requerido y su defensa.

De forma subsidiaria, invoca la causal prevista en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342, letra c), y 297 inciso 1° del mismo Código.

Argumenta que atendida las dificultades verificadas en la realización del juicio por vía telemática, el tribunal de base no analizó correctamente la prueba rendida y existen contradicciones en su razonamiento respecto del recurrente y relación con el hecho; por lo tanto, pide a la Corte la nulidad de la sentencia y que se realice un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

Al respecto, la Corte Suprema advierte que, “(…) la defensa ha fundamentado la causal en que la audiencia de juicio fue realizada mediante la modalidad de videoconferencia, por lo que, según indica, los problemas de conexión o de audio que pueden presentarse, van en detrimento de la dimensión formal del principio de inmediación. La argumentación versa entonces sobre la eventualidad de que aquello pudiere haber ocurrido, más en ningún caso, en la constatación precisa de cómo aquello habría determinado efectivamente y de forma trascendente y sustancial, la decisión de condenar a Franco Jara Vergara. Se omite entonces, referir por la defensa, cuál es la concreta garantía infringida, cómo se produjo su precisa vulneración, y finamente, cómo ello influyó causalmente en el resultado del juicio”.

En el mismo orden de razonamiento, añade que, “(…) de la propia prueba rendida por el recurrente para acreditar la causal subsidiaria de invalidación, se evidencia que el defensor pudo ejercer las facultades previstas en los artículos 332, 329 y 330 del Código Procesal Penal, al menos respecto del testigo reservado N°1, sin que se produjeran problemas de conexión o de audio como los que se denuncian vagamente en el recurso”.

En cuanto a la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, considera que, “(…) la conclusión alcanzada precedentemente, en nada contraría lo resuelto por el Tribunal Constitucional, desde que se trata de la declaración de inaplicabilidad de un precepto legal que ya no se encuentra vigente, rigiendo en la especie, lo prevenido en el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.394, que introduce reformas al Sistema de Justicia para enfrentar la situación, luego del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de nulidad.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°12.643-2022.

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