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Fallo dividido.

No es una materia que no corresponde resolver en sede de protección si las circunstancias de hecho que se tuvieron a la vista para calificar ambientalmente un proyecto han cambiado.

Los disidentes razonan que aparece que las circunstancias de hecho que se tuvieron a la vista al momento de calificarse el proyecto han cambiado, pudiendo configurarse la situación prevista en el artículo 11 letra a) de la Ley N° 19.300.

4 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección deducido por vecinos de la Junta de Vecinos del sector Talquita contra la Comisión de Evaluación Ambiental del Maule que calificó como ambientalmente favorable el Proyecto “Minicentral de Biomasa La Gloria”.

En su libelo, los actores denuncian como ilegal y arbitrario la resolución exenta dictada por el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, que califica ambientalmente favorable el Proyecto “Minicentral de Biomasa La Gloria”, lo que vulneraría sus derechos a la vida e integridad física y psíquica, en vinculación a su derecho a la salud, el derecho de propiedad y su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y solicitan se deje sin efecto la aludida Resolución y en su lugar se ordene que se revise nuevamente el Proyecto, a través de un Estudio de Impacto Ambiental, a fin de que se analicen los impactos de dicha obra sobre la vida, la salud y el medio ambiente local en atención a los nuevos antecedentes legales y normativos vigentes a la fecha en materia medioambiental.

La Corte de Talca desestimó la acción intentada, para lo cual tuvo presente que, “se desprende que el procedimiento que culminó con la dictación de la Resolución Exenta N°16, cuestionada por la primera de las mencionadas, se apegó a todas las etapas e intervenciones de organismos y con la debida participación ciudadana que establece la norma, en la cual incluso participaron varios de quienes recurren en estos autos, por lo que no se advierte la existencia de un acto arbitrario o ilegal cometido por parte de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, más aún si las alegaciones de la recurrente, guardan relación con que desde la fecha en que emitió la calificación ambiental del Proyecto “Minicentral de Biomasa La Gloria; existirían nuevos antecedentes legales” y normativos en materia medioambiental, lo que ameritaría un nuevo estudio de impacto ambiental, es una materia que no corresponde resolver en esta sede de protección, toda vez que se trata de un procedimiento técnico, que primero se desarrolla ante autoridad administrativa y, luego, en caso de discrepancia, su discusión debe ser llevada ante tribunal competente, que resulta ser el ambiental, en donde las partes expongan lo pertinente, rindiendo las probanzas que corresponda, lo que no resulta posible en esta vía proteccional.”

Concluye el fallo señalando que, “la presente acción debe ser desestimada, por no ser ésta la vía idónea para resolver la cuestión debatida; máxime si como ya se dijo, no se vislumbra la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario, que conculque las garantías constitucionales de los recurrentes y que autorice a esta Corte tomar medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz y de la Abogada Integrante María Angélica Benavides, quienes estuvieron por revocar la sentencia, considerando que “de acuerdo con el artículo 25 quinquies de la Ley N°19.300, una Resolución de Calificación Ambiental puede ser revisada, de oficio o a petición del titular o del directamente afectado, “cuando ejecutándose el proyecto, las variables evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas, hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado o no se hayan verificado, todo ello con el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir dichas situaciones.”

Agregan que, mediante el Decreto N°7 del Ministerio de Medio Ambiente se declaró zona saturada por material particulado fino respirable MP 2,5 como concentración de 24 horas y anual, al Valle Central de la Región del Maule, lugar de ejecución del proyecto de autos.

Razonan los disidentes que, aparece que las circunstancias de hecho que se tuvieron a la vista al momento de calificarse el proyecto han cambiado, pudiendo configurarse la situación prevista en el artículo 11 letra a) de la Ley N° 19.300.

Concluyen su argumentación señalando que es deber de las autoridades actuar coordinadamente, disponiendo y ejecutando las medidas que sean necesarias para evitar el riesgo para la salud de la población, y la vulneración al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación que significa la contaminación de material particulado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°14.561-2022 y Corte de Puerto Montt Rol N°195-2022.

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