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Daño moral.

CS no puede alterar los hechos asentados en una causa al conocer un recurso de casación en el fondo a menos que se compruebe eficientemente que los tribunales del fondo vulneraron las denominadas leyes reguladoras de la prueba.

La recurrente impugnó las conclusiones fácticas alcanzadas en el juicio, consistentes en la acreditación de los perjuicios morales que sufrió la actora a consecuencia del atropello que fue víctima por parte del vehículo.

6 de julio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida por la víctima de un accidente automovilístico.

La demandante solicitó el pago de indemnización por los perjuicios ocasionados debido a un atropello del que fue víctima mientras cruzaba en la vía pública por un paso peatonal debidamente marcado. Para ello, demandó a quien conducía el vehículo al momento del accidente y, solidariamente, al propietario del automóvil.

Hizo presente que, por estos hechos, el conductor del vehículo fue condenado por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota a la pena de 41 días de prisión como responsable del cuasidelito de lesiones menos graves.

Agregó que, producto del accidente, fue diagnosticada con trastorno adaptativo mixto y agorafobia, por lo que tuvo que someterse a tratamiento psicológico por un lapso mayor a 5 años. Lo que daría cuenta de su afectación psicológica.

El Primer Juzgado de Letras de Coronel dio por establecido el accidente, la responsabilidad de los demandados y las lesiones producidas en el evento, así como también, la afectación psicológica acusada por el demandante. Sin embargo, decidió rechazar la indemnización por daños materiales y lucro cesante por falta de prueba, pero concedió la indemnización por daño moral, avaluándola en 5 millones de pesos; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte de Concepción, por lo que el demandado interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, el recurrente acusa la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil.

Argumenta que se acogió la demanda a pesar que no se acreditó el daño moral invocado en la demanda ni tampoco que ese supuesto daño sea una consecuencia directa e inmediata del hecho ilícito atribuido a los demandados. Sostiene que los padecimientos y problemas de salud que la actora dice sufrir no guardan relación de causalidad con el atropello de que fue objeto, ya que sólo se acreditó que la actora experimentó lesiones menos graves producto del accidente.

Al respecto, la Corte Suprema señala en su fallo que la recurrente “(…) impugnó las conclusiones fácticas alcanzadas en el juicio, consistentes en la acreditación de los perjuicios morales que sufrió la actora a consecuencia del atropello que fue víctima por parte del vehículo”.

En tal sentido, puntualiza que tal marco fáctico no es posible alterar si, como es del caso, sólo se denuncian normas sustantivas.

Añade que la modificación de lo establecido en el proceso no se aviene con un recurso como el interpuesto, que es de derecho estricto, orientado a controlar la correcta aplicación de la ley.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de casación en el fondo intentado, por manifiesta falta de fundamento.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N° 10872-2022, de la Corte de Concepción Rol N° 260-2021 y del 1° Juzgado de Letras de Coronel RIT C-57-2017.

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