Recurso de protección rechazado.
No se pueden eliminar antecedentes penales de solicitante que durante la tramitación de la petición es condenado nuevamente por la justicia.
Recurrente se acogió al trámite de eliminación de antecedentes del DL N°409 del año 1932, no obstante, en medio de este procedimiento fue condenado por un nuevo delito, lo que fundó el rechazo de su solicitud por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por negar la eliminación de sus antecedentes penales.
En su libelo, el actor indica que trabaja como conductor de maquinaria pesada y camiones de alto tonelaje para una empresa minera, la cual, le solicitó eliminar las anotaciones que mantiene en su certificado de antecedentes, debido a políticas de la empresa respecto del tema. Tales anotaciones corresponden a dos condenas por manejo en estado de ebriedad, una del año 2000, y la otra del año 2001. Sostiene que se sometió al proceso de eliminación de anotaciones penales que establece el Decreto Ley N°409 del año 1932, cumpliendo con todas las exigencias que dispuestas en tal norma, bajo supervisión de Gendarmería de Chile.
Añade que, pese a cumplir con todos los requisitos impuestos, el recurrido ha negado su solicitud de eliminación de antecedentes, invocando para ello que no consta el pago de la multa impuesta en una de las condenas, razón por la cual el DS N°409 sólo dispone la eliminación del registro de antecedentes, pero no la eliminación de las anotaciones prontuariales, como en este caso es la falta de pago de la cual se deja constancia. Tal acto arbitrario e ilegal, afirma, conculca la igualdad ante la ley, la libertad del trabajo y el derecho de propiedad, pues le impiden continuar con sus funciones como chofer especialista para el sector minero; por lo tanto, pide a la Corte que ordene al recurrido elimine sus antecedentes penales.
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