Recursos de casación en la forma y en el fondo rechazados.
Caída de paciente en Hospital Naval de Valparaíso no configura una falta de servicio.
La paciente se encontraba al cuidado de su hija al momento de ir al baño, momento en el que se produjo el accidente, por ende, no existe responsabilidad en el hecho de los funcionarios del establecimiento.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de la Corte de Valparaíso, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Hospital Naval Almirante Nef, deducida por la hija de una paciente que sufrió un accidente dentro del establecimiento mientras se encontraba allí hospitalizada.
El día 26 de noviembre del 2013, en una de las habitaciones del Hospital Naval de Valparaíso donde se mantenía internada la madre de la demandante luego de sufrir un episodio isquémico en su antebrazo derecho, la mujer de 97 años intentó desplazarse hacia el baño sin presencia del personal de salud, y sufrió una caída que provocó la fractura de una de sus caderas por la cual es operada el día 30 de noviembre recibiendo la alta médica postoperatoria el 7 de diciembre del mismo año.
La actora considera que los hechos descritos configuran una falta de servicio del hospital público, al faltar a su deber de cuidado, en razón de su posición como garante de las medidas de seguridad enfocadas a la protección de los pacientes convalecientes, incumpliendo el deber de resguardar la integridad física y psíquica de estas personas. La demandante solicitó el pago de $4.533.132 a título de indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente, y de $50.000.000 a título de daño moral.
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