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Presunto incumplimiento en la entrega de productos.

Ley del Consumidor establece un plazo de 6 meses para la prescripción de la acción infraccional, mientras que la acción indemnizatoria que se rige por las normas generales prescribe en 5 años.

El plazo de prescripción de la acción infraccional dispuesta en la Ley N°19.496 es distinto del plazo para la acción indemnizatoria, por lo que esta última no se encuentra prescrita. Sin perjuicio de eso, estimó como no acreditados los perjuicios acusados.

8 de julio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó la de primera instancia, la cual acogió la acción contravencional, pero desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por el presunto incumplimiento en la entrega de productos por parte del proveedor de ABC DIN, con ocasión del evento CyberMonday.

El 13° Juzgado Civil de Santiago rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, acogió la acción infraccional deducida por el SERNAC. En cuanto a las indemnizaciones solicitadas por el Servicio, el sentenciador de primera instancia no hizo lugar a ellas.

Apelado el fallo por ambas partes, la Corte de Santiago lo revocó, y declaró, en su lugar, acogida la excepción de prescripción, rechazando la acción, por lo que el demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, el recurrente acusa la infracción de los artículos 3 letras a), b) y e), 12, 23, 26, 35, 50 y 52 letra b) de la Ley del Consumidor y los artículos 4, 19, 1494, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil.

Argumenta que se vulneran dichas normas “por cuanto la Corte de Apelaciones aplica el mismo razonamiento para acoger la excepción de prescripción de la acción infraccional que de la acción indemnizatoria, lo que dice ser un yerro jurídico, pues la responsabilidad contravencional colectiva y la civil indemnizatoria colectiva son distintas, independientes y sus plazos de prescripción corren por cuerda separada”. Por otro lado, señala que las acciones no estarían prescritas toda vez que la prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda y no con su notificación.

Al respecto, la Corte Suprema señala en su fallo, que el artículo 26 de la Ley N°19.496, que establece un plazo de 6 meses para la prescripción, únicamente hace referencia a la acción infraccional, “debiendo la acción indemnizatoria regirse por las normas generales, en este caso, nuestro Código Civil, que en su artículo 2515 establece un plazo de prescripción de 5 años para este tipo de acción”.

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En cuanto a la alegación que hace relación con la interrupción del plazo de prescripción, el máximo tribunal manifiesta que, como se ha sostenido reiteradas veces, la interrupción civil solo se alcanza con la notificación judicial de la demanda.

Por último, advierte que el plazo de prescripción de la acción indemnizatoria colectiva no había transcurrido del todo al momento de la notificación de la demanda, por lo que los jueces del fondo debieron rechazar la excepción de prescripción opuesta. No obstante aquello, el arbitrio no podía prosperar, ya que “la parte demandante no acreditó en autos la existencia de perjuicios, ni mucho menos su cuantía”, siendo los hechos establecidos indisponibles para este tribunal, por tratarse de un recurso de derecho estricto, que no constituye instancia.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de casación interpuesto.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N° 26.548-2021 y de la Corte de Santiago Rol N° 13.900-2020.

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