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Recurso de protección desestimado.

Negativa del Banco Estado de restituir fondos sustraídos de chequera electrónica se ajustó a derecho.

La recurrente no acreditó la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio se deba proteger por esta vía cautelar de urgencia

8 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago y rechazó la acción de protección deducida por un cliente del Banco Estado, por no dar lugar a la devolución del dinero sustraído fraudulentamente de su cuenta bancaria.

La actora expone que el día 21 de diciembre de 2021 se efectuaron doce transacciones sucesivas desde su chequera electrónica, el 23 de diciembre de 2021 se realizó una transacción y el 24 de diciembre de 2021 se produjo otra transacción, todas ellas realizadas fraudulentamente por terceros.

Señala que en estas circunstancias el banco no levantó ningún tipo de alerta y/o cuestionamiento referido a la falta de habitualidad de dichas transacciones, lo que implica desatender las obligaciones y procedimientos impuestos en la Ley Nº21.234.

Agrega que el 24 de diciembre de 2021 el Banco emitió respuesta formal a su requerimiento de devolución de fondos, indicándole que rechazaron su solicitud, toda vez que la situación descrita no se encuentra contemplada en la Ley Nº21.234 y que las operaciones cuestionadas fueron realizadas y autorizadas con elementos de su exclusiva custodia y responsabilidad, sin existir vulnerabilidad en los sistemas del Banco.

Denuncia que la negativa del Banco Estado de restituir la suma total de $1.283.259, vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 N°3, N°19 y N°24 de la Constitución, y solicita se le ordene restituir el dinero sustraído.

Al informar, el Banco señaló que las referidas operaciones se ejecutaron de forma presencial, con el uso de las claves respectivas, sin denotar duplicación de la tarjeta o fraude asociado a su uso, motivo por el cual no procede que su parte disponga devolución de dinero.

La Corte de Santiago acogió la acción deducida, para lo cual tuvo en presente que “las entidades bancarias tienen la obligación de adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar los servicios que presta a los consumidores o a sus clientes, teniendo estos últimos el derecho a obligar al Banco a resguardar los fondos que le han sido entregados a éste, considerando la adecuada protección electrónica de aquellos medios de esta naturaleza que el Banco, en el presente caso, debe disponer para los clientes.”

Establece el fallo que “no bastan los dichos del recurrido en orden a el estudio de los antecedentes, si no hay constancia de los antecedentes que ha tomado en consideración para imputar a su cliente la ocurrencia de las transacciones reclamadas.”

Agrega la sentencia que, “el artículo 6° de la ley, impone a los bancos adoptar las medidas de seguridad necesarias para prevenir la comisión de los ilícitos que el mismo cuerpo legal describe, medidas tales, como contar con sistemas de monitoreo y procedimientos de alertas que, en el caso de existir o haberse activados, hubieren sido de relevancia para determinar responsabilidades. Luego, la recurrida tampoco inició ante el Juzgado de Policía Local correspondiente las acciones legales de la Ley Nº20.009.”

Concluye el fallo señalando que, “según los antecedentes acompañados a este recurso, sin duda tal acto vulnera el artículo 19 N°24 de la Constitución y, tratándose la presente acción de naturaleza urgente y cautelar, ésta debe ser acogida solo en cuanto el banco debe restituir los fondos a la recurrente, -$ 1.283.259, en su cuenta chequera electrónica.”

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que, “de lo expuesto, aparece que la recurrente no ha acreditado en autos la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que puedan asistirle.”

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°17.276-2022 y Corte de Santiago Rol N°23-2022.

 

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