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Imagen: La Tercera.
Derecho a la protección de la salud.

Recurso de protección contra Isapre por término de contrato de salud fundado en la presentación de licencias médicas emitidas por médico investigado, se acoge a trámite.

La recurrente denuncia que la conducta ilegal y arbitraria de la Isapre Consalud le ha negado la posibilidad de recuperar su salud.

9 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra de la Isapre Consalud S.A., por haber puesto término al contrato de salud de la actora, al considerar que incurrió en la causal contenida en el artículo 201 N°3 del DFL N°1 del Ministerio de Salud.

La recurrente expone que en el año 2017 contrató con la Isapre un Plan de Salud, y que, a partir de octubre del año 2019, debido a las manifestaciones que se originaron en el país, comenzó a tener problemas de ansiedad producto de que se encontraba embarazada, pues con su marido tienen un restorán que fue constantemente amenazado de ser saqueado y violentado, lo que le generó un profundo estrés que derivó en ataques de pánico.

Señala que, producto de estos episodios un médico le diagnosticó estrés y ansiedad, prescribiéndosele un tratamiento con el medicamento “sertralina” y que desde el año 2019 se ha atendido con el mismo facultativo, el que emitió siete licencias médicas, por su diagnóstico.

Agrega que fue notificada en el mes de mayo de 2022, de la decisión ilegal y arbitraria de la Isapre de dar término a su contrato de salud de manera unilateral, por extender una licencia médica por el médico tratante, sin presentar atenciones médicas ambulatorias con el médico emisor de la licencia.

Además, señala que la decisión se fundó en que una investigación de licencias médicas efectuada por Inmune, arrojó que en la consulta del médico tratante se practicaría la venta de licencias a distintas personas que lo soliciten.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, N°9 y N°24 de la Constitución, y solicita se deje sin efecto el término del contrato de salud y se mantenga vigente el contraído en su oportunidad, con los mismos beneficios ordenándose a la Isapre el reembolso de todas las prestaciones en salud, incluidas las licencias médicas que producto de la desafiliación ilegal y arbitraria se produzcan.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda.”

Agrega la resolución que “los hechos descritos en la presentación de folio 1, sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración que, según señala el propio recurrente, aún existe un reclamo en curso ante la Superintendencia de Salud, por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, como es el reclamo ante la Superintendencia de Salud.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°25.117-202, Corte de Santiago Rol N°82.107-2022 y del recurso.  

 

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